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Ilustración de un censo electoral a la carta por Sánchez

Ilustración de un censo electoral a la carta por SánchezEl Debate

Iustitia Europa lleva a la JEC las investigaciones de El Debate sobre el DNI digital, la nacionalidad y el censo electoral

El partido reclama a la Junta los expedientes que permitieron votar con las aplicaciones móviles del Gobierno, las altas de los nuevos nacionalizados en el CERA derivadas de la ley de nietos, los DNI expedidos en consulados y la trazabilidad completa de la identidad del elector

La formación presidida por Luis María Pardo ha presentado ante la Junta Electoral Central (JEC) una extensa solicitud de actuaciones que abre un nuevo frente sobre la integridad del censo electoral y la identificación de los votantes. El escrito reclama que el máximo órgano de la Administración Electoral investigue conjuntamente una cadena hasta ahora repartida entre distintos organismos del Estado: adquisición de la nacionalidad española, Registro Civil, DICIREG, inscripción consular, identificación consular, PERE, CERA, DNI, credenciales digitales y ejercicio del voto.

La iniciativa parte de una premisa: no basta con comprobar aisladamente cada uno de esos procedimientos cuando todos terminan confluyendo en dos elementos esenciales de cualquier elección, quién tiene derecho a votar y cómo se comprueba la identidad de quien lo hace. Iustitia Europa solicita por ello actuaciones de «supervisión, información, control y adopción de criterios generales» sobre identificación electoral digital, formación del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y trazabilidad de las altas consulares con efectos electorales.

Buena parte de los hechos y documentos en los que Iustitia Europa sustenta ahora su petición ante la JEC proceden de la investigación desarrollada durante los últimos meses por El Debate sobre la identificación electoral digital, la ampliación de la nacionalidad española, la transformación del censo exterior y los nuevos sistemas de identificación consular. La investigación de este periódico arrancó con la autorización de miDGT para identificar a los votantes y fue reconstruyendo posteriormente las distintas decisiones administrativas que confluyen ahora en el escrito presentado ante la Junta Electoral Central.

El escrito llega además en un momento especialmente sensible. La propia formación promovió las actuaciones que desembocaron en el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio sobre la aplicación de la ley de memoria democrática y el crecimiento del CERA. La controversia está ya ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera ha señalado para el próximo 7 de septiembre una vista pública dentro del recurso interpuesto por Iustitia Europa.

Del nuevo español al nuevo elector

Una de las peticiones de mayor alcance pretende reconstruir qué sucede administrativamente desde que una persona adquiere la nacionalidad española hasta que termina incorporándose al censo electoral. El itinerario que describe Iustitia Europa atraviesa el Registro Civil, DICIREG, las oficinas consulares, el Registro de Matrícula Consular, el Número de Identificación Consular Central (NICC), el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y finalmente el CERA. El partido reclama información agregada sobre los mecanismos utilizados para evitar identidades duplicadas, homonimias, errores de adscripción electoral y posteriores rectificaciones.

El asunto adquiere especial trascendencia por el enorme volumen de expedientes generados por la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática, la conocida como ley de nietos. Iustitia Europa quiere que Exteriores y la Oficina del Censo Electoral informen de cuántas personas nacionalizadas mediante esa disposición han sido inscritas en los registros civiles consulares, oficina por oficina, y cuántas de ellas, siendo mayores de edad, han terminado incorporándose al CERA.

Introduce una pregunta clave: a qué circunscripción electoral española han sido adscritos esos nuevos electores y mediante qué criterio. La cuestión ya provocó una intervención de la propia JEC en julio. En su acuerdo de 16 de julio, la Junta reconoció que determinar el municipio español de inscripción de un elector residente en el extranjero constituye un «elemento esencial» de la formación del CERA porque esa decisión determina la circunscripción en la que computará su voto.

La JEC exigió que los criterios fueran «objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados» y uniformes y encargó a la Oficina del Censo Electoral una instrucción destinada a precisar cómo deben actuar los consulados. Iustitia Europa pide ahora conocer si esa orden ya se ha cumplido y reclama tanto el informe complementario solicitado a la Oficina del Censo como la instrucción destinada a las oficinas consulares.

Los NICC temporales, bajo la lupa

La solicitud abre además una vía hasta ahora prácticamente desconocida en el debate electoral: el funcionamiento del Número de Identificación Consular Central, de la que también informó en exclusiva este periódico. El Real Decreto 991/2024 implantó el nuevo Registro de Matrícula Consular digital y reguló el NICC como código único para los españoles residentes en el extranjero. Puede existir un NICC permanente, construido a partir del DNI o del Código Personal procedente del Registro Civil, pero también un NICC temporal, entre otros supuestos para españoles respecto de los cuales no existan registros biométricos asociados a su identidad.

La propia normativa establece expresamente que el NICC «no tendrá ningún valor identificativo por sí solo». Iustitia Europa reclama ahora conocer cuántos NICC temporales y permanentes se han asignado, su distribución por oficinas consulares, las razones de su temporalidad, los controles efectuados para convertirlos en permanentes y su eventual incidencia posterior en el PERE y el CERA.

La JEC deberá volver sobre miDGT

El escrito abre igualmente otro frente de especial relevancia: cómo llegó la Junta Electoral Central a autorizar en 2023 el permiso de conducir digital de miDGT para identificar al votante. La petición recoge en este punto una de las primeras líneas abiertas por la investigación de El Debate: reconstruir cómo llegó la JEC a permitir en febrero de 2023 que los electores se identificaran ante las mesas mediante miDGT y qué documentación técnica aportó Interior para conseguirlo.

El 16 de febrero de aquel año la JEC consideró válida la aplicación como medio de acreditación de identidad ante las mesas electorales por tratarse de un documento oficial con fotografía. Tres años después, tras la investigación de este periódico demostrando que el Gobierno abrió una grieta inédita en la identificación del votante en las urnas, la propia Junta terminó suspendiendo la utilización electoral de miDGT y miDNI hasta que el sistema de comprobación de identidad ofreciera garantías suficientes.

Iustitia Europa solicita ahora que se incorpore el expediente completo que originó aquella autorización de 2023, incluyendo la consulta inicial, los informes técnicos que pudieran haberla acompañado y la documentación administrativa que sirvió de fundamento a la decisión.

La petición afecta directamente a una cuestión todavía sin aclarar: qué garantías técnicas conocía la JEC cuando autorizó por primera vez la identificación digital del elector y qué cambió posteriormente para que decidiera suspenderla. La formación reclama también los protocolos utilizados por Interior, Policía, DGT y Correos para verificar que una credencial digital es auténtica, está vigente, no ha sido manipulada y pertenece efectivamente a la persona que la exhibe.

DNI expedidos en los consulados

La ofensiva llega también hasta el nuevo DNI. El Real Decreto 255/2025 permitió por primera vez que los españoles residentes fuera de España pudieran solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad en aquellas embajadas y consulados que dispusieran de los medios técnicos y humanos necesarios.

Iustitia Europa pide conocer en qué consulados está implantado el sistema, cuántos DNI se han expedido y qué acuerdos han alcanzado Interior y Exteriores para hacerlo posible. Y señala una circunstancia que considera relevante: el informe remitido por Interior a la JEC el 30 de septiembre de 2025 sobre identificación electoral no contenía, según el escrito, referencia expresa al Real Decreto 255/2025, pese a que la norma había sido propuesta por el propio Ministerio cinco meses antes.

La formación pide por ello que Interior explique si tuvo en cuenta la expedición consular del DNI y el nuevo sistema NICC al evaluar las garantías de identificación electoral.

Las instrucciones de Exteriores que siguen sin entregarse

Otro de los puntos potencialmente más comprometidos afecta a las instrucciones remitidas por Exteriores a la red consular para aplicar la Ley de Memoria Democrática. El escrito recuerda que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó en julio de 2023 una reclamación contra la negativa de Exteriores a facilitar esas circulares, como reveló El Debate.

Según reproduce el partido de Pardo, Transparencia consideró que esos documentos contenían «las pautas interpretativas de la Ley de Memoria Democrática y las instrucciones a seguir respecto de las solicitudes de nacionalizaciones» y ordenó su entrega.

La formación sostiene que la resolución es firme y continúa sin ejecutarse. Ahora intenta conseguir esos documentos por otra vía: solicita que sea la propia JEC quien los reclame a Exteriores por su posible relevancia para la formación del censo electoral.

¿Qué ocurre con las papeletas que regresan porque el elector ha fallecido?

La última pata de la solicitud afecta al voto exterior y a Correos. Iustitia Europa quiere conocer qué sucede cuando la documentación electoral remitida a un elector CERA regresa porque el destinatario ha fallecido, es desconocido, se ha marchado sin dejar dirección o el domicilio es insuficiente.

La cuestión no es menor. Los datos ya incorporados a esta investigación muestran que en las elecciones europeas de 2024 fueron devueltos 475.649 envíos electorales sobre un CERA de 2.276.817 personas, el 20,89 %. Entre ellos figuraban 12.567 envíos devueltos con la indicación de que el destinatario había fallecido.

La pregunta que Iustitia Europa traslada ahora a la JEC es qué ocurre después con esa información: si Correos la comunica a la Oficina del Censo Electoral y si ésta la utiliza para revisar de oficio la inscripción del elector.

Una auditoría de extremo a extremo

La trascendencia del escrito reside finalmente en que no plantea cada una de estas cuestiones como anomalías independientes. Las coloca dentro de una única cadena administrativa:

Nacionalidad → Registro Civil → DICIREG → inscripción consular → NICC → PERE → CERA → circunscripción electoral → DNI o credencial digital → identificación → voto.

La JEC ya decidió en julio que no era competente para pronunciarse sobre las condiciones de adquisición de la nacionalidad española. Pero reconoció simultáneamente su competencia para dirigir y supervisar a la Oficina del Censo Electoral y ordenó reforzar los controles sobre la adscripción territorial de los electores del exterior.

El voto particular firmado por Carlos Vidal Prado y respaldado por Vicente Magro, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura fue todavía más lejos. Los cuatro vocales sostuvieron que determinados apartados de la Instrucción de Justicia de octubre de 2022 eran contrarios a la Ley de Memoria Democrática y defendieron que la Administración Electoral no podía permanecer inactiva ante sus efectos sobre el censo. La nueva iniciativa de Iustitia Europa parece diseñada precisamente para atravesar aquella frontera competencial.

Ya no pregunta únicamente quién adquirió la nacionalidad. Pregunta qué hizo el Estado electoral después con esa persona: cómo comprobó su identidad, cómo la incorporó al registro consular, cómo evitó duplicidades, cómo la introdujo en el CERA, a qué provincia asignó su voto, qué documento le permitió identificarse y qué controles existen para reconstruir todo el proceso.

En definitiva, la pregunta que ahora llega a la Junta Electoral Central es mucho más sencilla que las decenas de procedimientos administrativos que contiene el escrito: ¿puede reconstruirse y auditarse, de principio a fin, la identidad de cada elector?

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