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Mossos d' Esquadra en las inmediaciones del Parlamento de Cataluña en una imagen de archivoEuropa Press

El TEDH considera desproporcionadas las condenas por el asedio al Parlamento catalán de 2011

Señala que no se tuvo en cuenta la libertad de expresión y el derecho de manifestación

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por considerar «desproporcionadas» las condenas que se impusieron a cuatro personas por los sucesos ocurridos durante el asedio al Parlamento Catalán en 2011 en el que los parlamentarios tuvieron que acceder a la cámara legislativa incluso en helicóptero ante la imposibilidad de entrar a pie.

Por aquellos sucesos, cuatro personas fueron condenadas a tres años de prisión cada uno, aunque el mismo Gobierno español las consideraron «excesivas» y los condenados ni tan siquiera llegaron a poner un pie en prisión.

En una sentencia publicada este jueves, los jueces europeos señalan que aunque pudieran estar justificadas sanciones contra esas personas por haber estado implicadas en acciones de intimidación en la protesta del 14 de junio de 2011 contra los recortes del gasto público en los Presupuestos, las penas que se dictaron contra ellos fueron excesivas.

En concreto, el TEDH justifica esa apreciación al hacer notar que «la severidad de las penas impuestas, aunque no se cumplieran, no podían sino tener el efecto de disuadirles, así como al público en general, de asistir a manifestaciones y, de manera más general, de participar en un debate público abierto».

Por eso, su conclusión es que sus condenas constituyeron una injerencia en el derecho que tenían a ejercer la libertad de expresión y de manifestación.

No obstante, más allá de constatar la violación de ese derecho, el TEDH no les atribuye ninguna indemnización, al contrario de lo que reclamaban los cuatro demandantes.

El Tribunal de Estrasbugo reconoce que, dado el carácter intimidatorio de la protesta para los parlamentarios, sancionar a los demandantes tenía un objetivo legítimo, que era prevenir desórdenes y proteger los derechos de la representación política de los ciudadanos.

Pero añade que cuando las sanciones son de carácter penal, requieren una justificación especial y una manifestación pacífica no debería estar sometida a la amenaza de una pena de ese tipo, y en particular a la privación de libertad.

A ese respecto, recuerda que los tribunales no atribuyeron a los cuatro demandantes ninguna acción violenta concreta, más allá de haber contribuido a crear un ambiente intimidatorio y que no se puede privar a una persona del derecho a participar en manifestaciones pacíficas por el hecho de que haya actos esporádicos de violencia cometidos por otros.