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El líder de ERC, Oriol Junqueras, en rueda de prensa este miércoles

EUROPA PRESS
18/3/2026

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en rueda de prensaEuropa Press

El TEDH da un revés a Junqueras y Turull y niega que el Supremo vulnerara sus derechos políticos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza elevar el caso a la Gran Sala ante los recursos presentados por los líderes del procés

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo (Francia) ha rechazado elevar a la Gran Sala el recurso presentado por los líderes del procés contra su encarcelamiento en 2018. Esto quiere decir que el TEDH no ve causa punible en las detenciones y su posterior encarcelamiento, da la razón a la sentencia del mismo tribunal del 6 de noviembre y sigue la línea marcada por la sentencia del Tribunal Supremo español.

En una resolución que se conoció en la noche de este lunes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da por bueno que en el caso de Turull, «las pruebas presentadas no respaldaban la conclusión de que la orden de 23 de marzo de 2018, por la que el demandante fue puesto en prisión preventiva, hubiera sido arbitraria y se hubiera dictado con el único fin de impedirle asumir el cargo de presidente de la Generalitat».

Y respecto al conjunto de los tres encausados, esto es, a Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sánchez, el tribunal dictaminó «por unanimidad» que no se había producido ninguna violación del derecho a elecciones libres. El TEDH sostuvo, en particular, que las autoridades nacionales «habían ponderado los diversos intereses en juego de una manera que no podía calificarse de arbitraria y sin menoscabar la libre expresión de la opinión pública».

El TEDH concluyó que no hubo «ilegalidad o arbitrariedad» en las decisiones de la Justicia española y estableció que los tres líderes independentistas eran «objeto de procesamientos penales por delitos graves», por lo que no se podía «razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción».

El TEDH considera que los argumentos aportados por los tres encausados por el procés «no constituían un conjunto suficientemente coherente como para determinar que su prisión preventiva hubiera tenido un fin no previsto en el Convenio», es decir, no fuera ilegal.

El Tribunal Europeo dictaminó entonces, y ahora ha sido respaldado otra vez, que un Estado debe poder impedir la realización de «un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país».

De esta forma, el TEDH da la razón otra vez al Tribunal Supremo y niega que vulnerara los derechos políticos de los encausados por el procés.

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