Begoña Gómez, durante el acto de presentación de Conpymes.
Begoña Gómez no tendrá que ir a la audiencia previa al juicio oral
Se trata de una audiencia protocolaria en la que cada parte expone si deben ir a juicio o no, y que es el último paso antes de que el juez dicte auto de apertura de juicio.
Begoña Gómez no tendrá que asistir este martes a la audiencia preliminar de cara al futuro juicio con jurado popular. El juez Juan Carlos Peinado, que ha rechazado la petición del letrado de la defensa de posponer la vista, considera que no es necesario que acuda.
Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a EFE que el magistrado que investiga a Begoña Gómez y a su asesora, Cristina Álvarez, no ve necesario que acudan en persona a la audiencia protocolaria en la que cada parte expone si deben ir a juicio o no, y que es el último paso antes de que el juez dicte auto de apertura de juicio.
Según el auto de esta mañana , recogido por EFE, se acordaba la celebración de esta audiencia preliminar, «debiendo citarse personalmente a las acusadas, y quedando el resto de partes personadas citadas a través de su representación procesal en autos». Después el juez dictaría auto de apertura de juicio oral, con lo que finalizaría la fase de instrucción y se elevaría el caso a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.
Cabe recordar que la mujer del presidente del Gobierno se enfrenta a un juicio con jurado popular por presuntos delitos de malversación y de tráfico de influencias. Hazte Oír, personada en la causa como acusación popular, reclama para ella 13 años de prisión.
El magistrado rechaza la petición del abogado de Gómez de que en esa audiencia declare como testigo José Manuel Ruano, profesor de la Universidad Complutense de Madrid que codirigió la cátedra en esa institución junto a la mujer de Pedro Sánchez.
Este trámite judicial es el previsto después de que el pasado viernes el letrado de Gómez presentara su escrito de conclusiones provisionales de cara a la vista oral, que es el que faltaba para que el juez pudiera convocar la audiencia preliminar que prevé la ley del jurado.
En este acto las partes pueden proponer que se practiquen diligencias, aunque «el juez denegará toda diligencia propuesta que no sea imprescindible para la adecuada decisión sobre la procedencia de la apertura del juicio oral», precisa la ley.