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Carpas para inmigrantes instaladas por el Gobierno en el Puerto de CeutaEFE

Puente se salta la legislación al hacer un campamento de inmigrantes en el puerto de Ceuta

  • La normativa española recoge que «están prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación»

  • El profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad CEU San Pablo, Luis Rodrigo de Castro, ha explicado a El Debate que «un puerto es un dominio industrial logístico y no tiene una finalidad residencial ni asistencial»

Después de que el viernes el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta –que depende del Ejecutivo de la ciudad autónoma– votara en contra de montar un campamento para inmigrantes en el puerto, el ministro de Transportes, Óscar Puente, firmó el sábado una orden con la que tomó el control del puerto para instalar, «de forma temporal», carpas.

«Puertos del Estado ha emitido el correspondiente informe, en el que concluye que, aun pudiendo la ocupación temporal proyectada incrementar determinados riesgos asociados a la protección de infraestructuras críticas, instalaciones sensibles y a la operativa portuaria, concurren razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada, sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con la seguridad, protección y normal explotación del puerto», dice el texto.

La decisión del Gobierno de Pedro Sánchez tiene su origen en el artículo 73.3 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: «Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios (...) Cuando la Autoridad Portuaria considere que la solicitud es incompatible con la normal explotación del puerto, la elevará a Puertos del Estado quien, una vez emitido el correspondiente informe, lo trasladará al Ministro de Fomento quien resolverá sobre el otorgamiento de la autorización, atendiendo al interés general».

Lo que dice la legislación española

No obstante, el artículo 72 de la misma Ley de Puertos deja claro que «en el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en esta ley».

«A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes: a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales. b) Usos pesqueros. c) Usos náutico-deportivos. d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto», se añade.

Así pues, un campamento de inmigrantes no tiene un uso portuario, según se recoge en la propia normativa. Además, el mismo precepto recoge que «la ocupación de espacios de dominio público portuario destinados a usos portuarios por los órganos o entidades de cualquier Administración pública, para el cumplimiento de los fines de su competencia, sólo podrá autorizarse para usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente dentro de los mismos».

La norma también deja claro que «están prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación, al tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y a la publicidad comercial a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales situados en el exterior de las edificaciones».

De la misma forma, indica que «excepcionalmente, por razones de interés general debidamente acreditadas y previo informe de Puertos del Estado, el Consejo de Ministros podrá levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en espacios del dominio público portuario destinados a zonas de actividades logísticas y a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, debiendo tales usos hoteleros acomodarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o instrumento equivalente». Esta excepción, sin embargo, se refiere expresamente a instalaciones hoteleras.

Vista del puerto de CeutaPuerto de Ceuta

La normativa europea

En este contexto, el profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad CEU San Pablo, Luis Rodrigo de Castro, ha explicado a El Debate que «hay una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha interpretado que estas instalaciones especializadas, los centros de internamiento, a tenor de la directiva de retorno, excluyen espacios no acondicionados específicamente para internamiento porque puede que no se den las garantías de dignidad y habitabilidad». «Un puerto es un dominio industrial logístico y no tiene una finalidad residencial ni asistencial», ha apostillado.

Por su parte, la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo dictamina que «los Estados miembros velarán por que se efectúe una evaluación de la protección de los puertos a los que se aplique la presente Directiva». «Dichas evaluaciones reflejarán debidamente las peculiaridades de las distintas partes del puerto, así como, cuando las autoridades pertinentes de los Estados miembros lo consideren necesario, de sus zonas adyacentes si éstas tienen una incidencia en la protección del puerto, y las evaluaciones de las instalaciones portuarias que se encuentren dentro de sus límites efectuadas de conformidad con el Reglamento», agrega.

Por ende, la normativa europea obliga a evaluar la seguridad de las distintas zonas del puerto y, cuando proceda, de las áreas adyacentes que puedan afectar a su protección. En este contexto, fuentes militares consultadas por El Debate han manifestado que «el criterio que debe prevalecer sobre todos es el de seguridad, y poner un campamento junto a unos depósitos de combustible no parece que lo sea». Asimismo, las mismas fuentes han destacado que hay un «conflicto de orden público en un lugar en el que la Policía Nacional no tiene la competencia, sino que la tiene la policía portuaria».