Conde-Pumpido en el primer pleno tras la renovación
Recurso de Jordi Turull
Siete magistrados rechazan la ponencia que da la razón al Supremo en su negativa a amnistiar la malversación del 'procés'
Cándido Conde-Pumpido ha encabezado la posición mayoritaria que, tras el aval de la Justicia europea (TJUE) a la polémica norma, considera que debe aplicarse el borrado penal a todos los delitos cometidos por los cabecillas políticos del 1-O
Aunque no se ha producido una votación en sentido estricto, siete de los magistrados del Pleno del Constitucional han manifestado, este martes, su oposición al Supremo, neutralizando el borrador de la primera ponencia sobre el borrado penal de la malversación que el Alto Tribunal negó a los separatistas catalanes condenados por el 1-O -y aún inhabilitados-, en respuesta al recurso de amparo presentado por Jordi Turull,
Como avanzó El Debate, en exclusiva, la propuesta de sentencia del magistrado José María Macías, en el Pleno del hoy, considera que la posición de la Sala Segunda del Alto Tribunal fue ajustada a derecho y que, en base a lo previsto en la polémica norma, no cabe que los políticos independentistas se beneficien de la misma, por el uso ilegal de fondos públicos para financiar el procés.
El aval de Macías a los dos autos de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, en los que el Supremo rechazó eliminar la condena de 12 años de inhabilitación absoluta impuesta a Turull y al resto de ex consejeros, en idéntica situación, ha suscitado una amplia deliberación que confirma la división en bloques de la Corte.
Siete magistrados a favor de la amnistía total y otros cinco, en contra de la misma, al entender que la polémica norma no cubre el delito de malversación porque, como adelantó este diario, «sí hubo un beneficio personal de carácter patrimonial» de los líderes del procés catalán, desde el momento en el que los condenados evitaron pagar los gastos derivados de la sedición con su propio patrimonio.
Por todo ello, la propuesta de Macías al Pleno pasaba por desestimar el amparo de Turull y mantener vigente las penas. Si bien esta opción, tal y como anticipó el propio presidente Cándido Conde-Pumpido, no ha contado con el aval de la mayoría lo que obligará al ponente a modificar la misma en la línea del sector mayoritario. Una vez lista, el asunto se someterá a una segunda deliberación el próximo día 5 de octubre, fecha en la que quedará resuelto a favor de los separatistas. Eso sí, con un voto particular discrepante de cinco magistrados.
Ni caprichosa, ni imprevisible
Cabe recordar que Turull alegó ante el Constitucional que la interpretación del Supremo fue caprichosa, imprevisible y contra reo. Y, según el ex consejero de Junts, no hubo beneficio personal patrimonial ni afectación a los intereses financieros de la UE, por lo que la negativa de la Sala Segunda a eliminar la sanción que le impide volver a la primera línea de la política vulneraba la legalidad penal (art. 25.1 CE), la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), su derecho de defensa (art. 24.2 CE) y su derecho de participación en la vida pública (art. 23 CE).
En contra de estos argumentos, el ponente de la sentencia, a la que se ha opuesto el bloque izquierdista del Pleno del TC, que suma la mayoría aritmética, desestima íntegramente el recurso, al no apreciar rastro de vulneración de ninguno de los derechos fundamentales.
Para el juez Macías no hay lesión autónoma del art. 25.1 CE (legalidad penal) porque la ley de amnistía no tipifica ni agrava delitos; solo extingue efectos de normas que siguen vigentes. De tal manera que no se le aplica el principio de previsibilidad, ni la prohibición de analogía in malam partem como si fuera una norma penal ordinaria.
En segundo lugar, entiende el magistrado que no hay lesión del derecho de defensa, ni del principio acusatorio porque la negativa del Supremo afecta a la fase de ejecución de una condena ya firme, resultado de un juicio celebrado con todas las garantías y en el que, por tanto, hubo trámite de alegaciones y recurso de súplica.
Tampoco se produce una lesión autónoma del art. 23 CE (participación política) ya que la inhabilitación que aspira a borrar Turull, y como él los demás condenados por la Sala Segunda, proviene de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal en 2019 (y, posteriormente, confirmada por el propio TC en 2021), no de los autos de 2024. En este sentido, Macías considera que la decisión de no aplicar la amnistía no añade una nueva restricción.
En relación con el artículo 24.1 CE (tutela judicial efectiva), el Supremo ofreció «una motivación razonable, estructurada y fundada en Derecho». No hubo arbitrariedad, planteamientos irrazonables, ni error patente. Y el Constitucional, recuerda el magistrado ponente en su propuesta de sentencia, «no puede revisar el acierto de la interpretación de la legalidad ordinaria» que hizo el Alto Tribunal en su momento, sobre el fondo del asunto.