El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa Begoña Gómez
¿Podrías formar parte del jurado popular del caso de Begoña Gómez? Estos son los requisitos
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el pasado mes de julio que Begoña Gómez y su asesora irán a juicio con jurado popular
El pasado 16 de julio, la Audiencia Provincial de Madrid (APM) confirmó que Begoña Gómez y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, irán a juicio con jurado popular, tal y como instó el juez instructor del caso, Juan Carlos Peinado. La APM considera que hay indicios sólidos de que la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pudo cometer dos presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, y de que su asistente participó en este último asunto, en relación con el supuesto desvío del software, quedando archivado para ella «parcial y provisionalmente el procedimiento» en el resto de sus derivadas.
La figura del jurado popular está regulada por la Constitución y desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que permite a los ciudadanos participar en la Administración de Justicia. Para formar parte de este jurado es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser español
- Ser mayor de edad
- Seber leer y escribir
- Estar en pleno ejercicio de los derechos diviles y políticos
Superados estos requisitos, se entra en un sorteo, conformado por una bolsa de candidatos que componen 36 personas por provincia durante dos años.
Antes de que quede constituido el jurado, tanto la defensa como la acusación tienen la posibilidad de formular preguntas a los candidatos y excluir a algunos de ellos. El proceso concluye con la elección, para cada procedimiento concreto, de nueve miembros titulares y dos suplentes.
Las sesiones están dirigidas por un magistrado de la Audiencia Provincial, encargado de presidir el juicio y de resolver las cuestiones de carácter jurídico que puedan plantearse. La función del jurado no consiste en redactar ni dictar la sentencia. Sus integrantes deben escuchar los argumentos de las partes, valorar las pruebas presentadas durante el juicio y pronunciarse sobre cuáles de los hechos sometidos a su consideración consideran probados y cuáles no.