Fundado en 1910

Imagen del recuento del voto CERA en Palma de MallorcaEFE

La Junta Electoral publica las reglas para determinar a qué municipio va el voto exterior

En la instrucción a las oficinas consulares se incluye ya un formulario modelo para la declaración explicativa de la elección de municipio a efectos electorales

La Junta Electoral Central (JEC) ha publicado este viernes la instrucción que regirá en las oficinas consulares a la hora de adscribir a un municipio a los electores españoles en el extranjero –incluidos los beneficiados por la ley de nietos– tras la decisión tomada en su reunión a puerta cerrada del jueves.

Una decisión que, según ha informado este viernes la JEC, contó con un voto particular, que será publicado el próximo lunes.

Según avanzó EFE el jueves, la JEC había dado en esa reunión su visto bueno, con modificaciones, a la instrucción diseñada por la Oficina del Censo Electoral para homogeneizar los criterios aplicables en los consulados y los documentos que pueden presentarse.

El informe fue solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral ante la polémica surgida por las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la ley de memoria democrática, comúnmente conocida como ley de nietos en este aspecto.

Según ese informe, el elector elige el municipio con una «declaración responsable» en la que explica los motivos; puede ser el municipio de su última residencia en España u otro en el que acredite tener mayor arraigo él o sus ascendientes, o que elija por otras razones.

Si el elector no determina municipio, lo fija de oficio la oficina consular con los datos de los que disponga.

Según la instrucción publicada este viernes, para acreditar el arraigo propio valdría una certificación literal del nacimiento, la resolución de la adquisición de la nacionalidad, una nota simple del Registro de la Propiedad o certificación catastral, un contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que vincule al elector con el municipio.

Para acreditar el arraigo de un ascendiente, se añaden otro tipo de documentos que se pueden aportar para elegir municipio para las elecciones, como un certificado histórico de empadronamiento del ascendiente o un certificado del Registro Civil en el que conste un matrimonio o la defunción del ascendiente.

Valdrán también otros documentos oficiales el ascendiente, como un DNI, pasaporte o carné de conducir con la dirección en ese municipio, certificaciones catastrales o fiscales, recibos tributarios, «o cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente la vinculación del ascendiente con el municipio».

En la instrucción a las oficinas consulares se incluye ya un formulario modelo para la declaración explicativa de la elección de municipio a efectos electorales.