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Isabel Durán
Contra el relatoIsabel Durán

El Supremo obligó a destapar los agujeros del CERA, pero la mayoría de la JEC rechaza revisar las altas tramitadas sin los controles exigibles

Cuatro vocales del árbitro electoral han dejado por escrito el resultado más inquietante del esclarecimiento forzado por el Alto Tribunal: el elector elegía el municipio sin que «aparentemente» se exigiera la documentación que lo justificara ya que el examen de la OCE era meramente formal. La Junta ha aprobado ya una instrucción que incorpora nuevas garantías, pero la mayoría se ha negado a comprobar los expedientes ya inscritos sin esos controles a pesar de reclamarlo cuatro de sus integrantes

Imagen del recuento del voto CERA en Palma de Mallorca

Imagen del recuento del voto CERA en Palma de MallorcaEFE

El Supremo obligó a abrir la caja negra del censo de Sánchez. Ahora que sabemos lo que había dentro, la mayoría de la Junta Electoral Central se niega a mirar hacia atrás. Ésta es la verdadera dimensión del voto particular firmado por Carlos Vidal Prado, Fernando Marín Castán, Javier Tajadura Tejada y Vicente Magro Servet contra el Acuerdo 230/2026, de 24 de septiembre, por el que la JEC ha aprobado la nueva instrucción para determinar el municipio de inscripción electoral de los españoles residentes en el extranjero.

La secuencia resulta reveladora. El Debate lleva meses preguntando quién decide dónde vota un nuevo español que nunca ha residido en España, qué documentación acredita su arraigo, quién la comprueba y por qué una parte extraordinaria del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) acaba en Madrid. La propia JEC terminó reclamando explicaciones a la Oficina del Censo Electoral. Su primer informe, de 10 de julio, fue considerado insuficiente: de él «no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante» sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del CERA y determinación del municipio electoral. La Junta exigió un segundo informe y una instrucción que concretara cómo acreditar el «mayor arraigo», qué documentación debía aportarse y cuándo correspondía determinar de oficio el municipio. Entonces intervino el Tribunal Supremo. En sus autos de 10 de septiembre, el Alto Tribunal dio carácter urgente al esclarecimiento y fijó plazos para culminar el informe complementario y aprobar la instrucción. No ordenó expresamente una revisión general retrospectiva de todas las adscripciones anteriores, pero sí obligó a culminar la investigación sobre cómo se estaba determinando la circunscripción y a corregir las lagunas detectadas. Es el resultado que acabamos de conocer, no por la mayoría, sino por el voto particular de cuatro vocales discrepantes.

«El municipio lo ha elegido el elector»

Los cuatro vocales de la JEC condensan en tres hechos que consideran «decisivos» lo que resulta del informe de la propia OCE: «El municipio lo ha elegido el elector»; «Aparentemente, no se ha exigido documentación» y «El examen parece que ha sido exclusivamente formal». Ponen de relieve la importancia del municipio ya que determina la circunscripción en la que se contabiliza el voto. Recuerdan que, debido al reparto provincial de escaños, no produce el mismo efecto electoral votar en Soria o Teruel que hacerlo en Madrid o Barcelona. Por eso califican la correcta adscripción como un «elemento crítico del sistema», capaz de influir en el resultado de una circunscripción y, como consecuencia, en el resultado electoral global. Afirman que Oficina del Censo Electoral reconoce que «es el elector quien indica, en todo caso, el municipio» y que las oficinas consulares no lo determinaban de oficio, pese al tenor literal del artículo 4 de la Orden EHA/642/2011.

El examen de la OCE comprobaba cinco extremos formales: identidad, municipio solicitado, indicación del motivo, firma y fecha y coherencia temporal del alta. Ninguno consistía en verificar la documentación justificativa ni la realidad del arraigo alegado. Los cuatro lo resumen con una frase demoledora: «Comprobar que se ha marcado un motivo no es comprobar el motivo». Sostienen que los controles eran «meramente formales y burocráticos», sin que conste que se verificara si el criterio elegido estaba justificado, si correspondía al establecido por la norma o si existía una resolución debidamente motivada.

La negativa a examinar la legalidad de los inscritos

Los cuatro vocales extraen la consecuencia lógica de lo descubierto y piden comprobar qué ocurrió con las adscripciones realizadas bajo aquel procedimiento. La respuesta está escrita en el voto particular: «La mayoría de la JEC ha optado por no acometer una revisión del procedimiento seguido en los últimos años». Afirman que quienes nunca habían residido en España quedaron adscritos a circunscripciones elegidas por ellos mismos sin que esté acreditado el «mayor arraigo» exigido por la Orden EHA/642/2011. Sostienen que esas inscripciones se practicaron «sin documentación y con un examen puramente formal» y deberían revisarse cuando el mayor arraigo no haya quedado acreditado. Así que no piden borrar del censo a cientos de miles de españoles, ni afirman que todas las inscripciones sean incorrectas solo solicitan comprobar aquellos expedientes en los que no conste acreditado el requisito que determinó la circunscripción. Como la OCE reconoce además que en la práctica no se realizaban inscripciones de oficio, los cuatro llegan a una conclusión todavía más contundente: «todas son altas tramitadas de modo incompleto».

Madrid: el dato que también ocultó la OCE

Los cuatro revelan además que ni el informe de julio ni el de septiembre de la OCE contenían los incrementos de electores por circunscripción. Y que los propios vocales tuvieron que acudir a la web de la Oficina y hacer las cuentas. Entre el 1 de agosto de 2022 y el 1 de agosto de 2026, el CERA aumentó en 455.986 electores. Madrid absorbió 121.757: el 26,7 % de todo el incremento nacional. Tres meses después de que El Debate pusiera el foco en la extraordinaria concentración madrileña, cuatro miembros del árbitro electoral escriben que «llama la atención» que más de una cuarta parte de las incorporaciones tenga su «mayor arraigo» en Madrid o haya tenido allí su último municipio de residencia muchos de los cuales en municipios que no existían.

Revisar de oficio

La mayoría de los miembros de la JEC no necesita utilizar la palabra «agujeros». Los reconoce con sus propios actos. La nueva instrucción exige incorporar documentación al expediente y ordena al consulado comprobarla. Los cuatro discrepantes califican este cambio como una «novedad muy relevante y acertada respecto de la práctica descrita en el informe de la OCE». Si ahora hay que aportar documentación y comprobarla es porque esas garantías no se aplicaban antes como ahora se exigen.

Los cuatro vocales hacen una propuesta concreta: invocan el artículo 30.c) de la LOREG, que atribuye a la OCE el control y la revisión de oficio de las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes. Proponen que, respecto de los electores inscritos desde una fecha determinada —que podría ser el censo utilizado en las generales de julio de 2023— cuyos expedientes carezcan de documentación justificativa, los consulados les requieran para completarla. Incluso sugieren un plazo de tres meses. Así que no retiran derechos ni presumen fraude alguno, pero sí solicitan abrir el expediente y comprobar si el requisito que determinó dónde vota ese ciudadano estaba acreditado.

Supervisar no es una opción

Esta es la cuestión institucional más grave. La JEC no supervisa a la Oficina del Censo Electoral de forma potestativa. Los cuatro firmantes recuerdan que corresponde legalmente a la Junta «dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral» y que la OCE tiene atribuidas competencias de control y revisión. Esas funciones deben garantizar la «transparencia, control y trazabilidad» del censo y asegurar «al máximo la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral». La mayoría puede considerar jurídicamente improcedente la revisión propuesta por los cuatro, pero fuentes consultadas por este periódico aseguran que debe explicar por qué ya que «supervisar el censo no es una facultad ornamental ni una decisión de oportunidad. Es una obligación legal del árbitro electoral».

Basta un solo símil. Si una compañía del Ibex descubriera un fallo material en el control de su proceso más crítico, no bastaría con corregirlo para el futuro. Actuarían sus controles internos y, dependiendo de la gravedad y naturaleza del problema, auditorías externas y organismos supervisores. Se reconstruiría lo sucedido, se comprobarían las operaciones afectadas y se analizaría por qué falló el control. Y si, conocido el fallo, quienes tenían encomendada la supervisión se negaran a revisar sus consecuencias, esa negativa también quedaría sometida en última instancia a control judicial, sostienen las mismas fuentes. El supervisor no puede quedar indemne al control precisamente cuando decide no controlar. Aquí hablamos de algo bastante más sensible que el balance de una cotizada. Se trata del censo electoral, la columna vertebral del sistema democrático. No es cuestión de cuántos votan sino de que quienes lo hagan tenían derecho al sufragio. Si la mayoría del árbitro electoral introduce ahora controles que considera necesarios para garantizar la legalidad de las inscripciones ¿por qué se niega a revisar los que se han inscrito sin esos controles?

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