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Una mesa electoral comienza a contabilizar los votos en Sevilla (archivo)

Una mesa electoral comienza a contabilizar los votos en Sevilla (archivo)Joaquín Corchero | Europa Press

Elecciones generales 2026

Elecciones 29N | Cómo votar si estás hospitalizado o vives en una residencia

El próximo 29 de noviembre se celebran elecciones generales de forma anticipada y serán muchos los ciudadanos que no puedan acudir presencialmente a la mesa electoral

El próximo domingo, 29 de noviembre, millones de españoles estarán llamados a las urnas en unas elecciones generales que se han convocado de forma anticipada. Y aunque muchos ciudadanos podrán acudir presencialmente a su colegio electoral correspondiente para depositar el voto, otros muchos colectivos tienen más complicado desplazarse.

Para ellos, el voto por correo es su única opción, ya que ninguna persona puede votar en nombre de otra. Eso sí, aquellos que puedan desplazarse con ayuda de amigos, familiares o cuidadores podrán acudir presencialmente, ya que todos los locales deben estar adaptados y ser accesibles para personas con limitaciones de movilidad.

Voto por correo para personas enfermas o con restricciones de movilidad

Las personas que se encuentren hospitalizadas, padezcan alguna enfermedad o tengan problemas de movilidad que les impidan desplazarse hasta una oficina de Correos también podrán ejercer su derecho al voto. Para ello, la LOREG contempla un procedimiento especial que permite realizar la solicitud a través de una persona autorizada.

En estos casos, el primer paso es obtener un certificado médico oficial y gratuito que acredite la enfermedad o incapacidad que impide al elector tramitar personalmente su solicitud. Posteriormente, será necesario otorgar un poder notarial a una persona de confianza para que pueda realizar el trámite en su nombre.

Esta autorización debe ser individual y una misma persona no puede representar a varios electores mediante este procedimiento. Además, el notario puede desplazarse al hospital, residencia o domicilio del interesado para formalizar el poder.

Una vez completados estos trámites, el representante podrá presentar la solicitud en una oficina de Correos, acompañada de la documentación correspondiente. La Oficina del Censo Electoral se encargará de comprobar los requisitos y enviar las papeletas y los sobres electorales a la dirección indicada.

No obstante, la persona autorizada no puede decidir el sentido del voto. Su función se limita a realizar los trámites necesarios y, cuando corresponda, entregar la documentación electoral.

Cómo votar si vives en una residencia de mayores

Los ciudadanos que viven en una residencia de mayores también tienen derecho a participar en las elecciones. El procedimiento dependerá de su situación personal y de su capacidad para desplazarse.

Aquellos que puedan acudir a su colegio electoral podrán votar presencialmente, mientras que quienes prefieran hacerlo por correo podrán solicitarlo a través de los canales habituales.

Si el residente no puede desplazarse por motivos de salud, podrá recurrir al procedimiento especial de representación, siempre que disponga del certificado médico y de la correspondiente autorización notarial.

También existe la posibilidad de solicitar el voto por correo por internet, utilizando el DNI electrónico o un certificado digital válido, sin necesidad de acudir personalmente a una oficina postal.

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