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Los magistrados Juan Carlos Campo (izqda.) y Ramón Sáez (derecha), autores del voto particular a favor del recurso del Defensor del Pueblo por la 'ley de nietos'

Los magistrados Juan Carlos Campo (izqda.) y Ramón Sáez (derecha), autores del voto particular a favor del recurso del Defensor del Pueblo por la 'ley de nietos'El Debate

En un pronunciamiento particular discrepante

Los dos magistrados que votaron a favor del recurso de los 'nietos' acusan a sus compañeros contravenir «de manera manifiesta» la Constitución

Los magistrados Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia con Pedro Sánchez, y Ramón Sáez, uno de los miembros más duros del ala izquierdista, han afeado la decisión de la mayoría de los otros diez miembros del Pleno de rechazar, por prematura, la impugnación del Defensor del Pueblo contra las cautelarísimas del Supremo

«Es un caso de los que marcan la historia de un Tribunal Constitucional» en sentido negativo. La valoración de los dos magistrados que se desmarcaron de la posición mayoritaria del Pleno de la Corte de Garantías que desestimó, por prematuro, el recurso planteado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la parálisis del censo de la 'ley de nietos' decretado por el Supremo han cargado en un voto particular discrepante contra el auto principal. Tal es así que en el pronunciamiento, al que ha tenido acceso en primicia El Debate, Juan Carlos Campo y Ramón Sáez acusan a sus compañeros, a lo largo de las 10 páginas que lo componen, de contravenir «de manera manifiesta» el derecho de sufragio contemplado en la Constitución.

«La suspensión masiva del derecho fundamental al sufragio del que son titulares miles de ciudadanos en unas elecciones generales ya convocadas» que podría dejar sin participar en las elecciones del próximo 29-N a cerca de 160.000 españoles nacionalizados, «tiene como efecto potencial la privación del ejercicio» democrático para todos ellos. Una cifra que, por primera vez, además, fija por escrito el alcance máximo de la paralización provisional dictada por el Supremo.

Así las cosas, Campo y Sáez critican abiertamente «el carácter inédito de la suspensión judicial como medida cautelar del derecho de sufragio de docenas de miles de ciudadanos (...) hijos y nietos del exilio provocado por la guerra civil y la dictadura« y califican el escenario como un «fracaso de nuestro ordenamiento jurídico para ofrecer un cauce que permita preservarlo de manera efectiva».

Y, sostienen que al no existir una doctrina previa del TC para este tipo de casos, debería haberse admitido la petición del Defensor del Pueblo, y resolverlo en cuando al fondo para sentar un precedente. Lo que, en definitiva, blanquea la resistencia del Gobierno a cumplir las medidas cautelarísimas impuestas por la Sala Tercera del Alto Tribunal y confirmadas en el cónclave del propio órgano de garantías, el pasado miércoles.

Es más, ambos magistrados llegan a asegurar que la negativa de los otros diez miembros del Tribunal se ha apoyado en un «formalismo enervante» para cerrar la puerta al amparo planteado por Gabilondo, con lo que se «contraviene de manera manifiesta el mandato constitucional contenido en el art. 68.5 CE». Dicho artículo, defienden que obliga a «facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional», y negarlo por la vía de una suspensión provisional, alegando que la petición de revisión se ha anticipado al agotamiento de la vía jurisdiccional previa, implica reconocer que todos los amparos presentados contra medidas cautelares son prematuros. Es decir, «una conclusión intolerable» a ojos de los dos jueces díscolos.

El Defensor del Pueblo, atado de manos

En relación con este último enfoque, Campo y Sáez interpretan que lo que el TC está pidiendo al Defensor del Pueblo es «adivinar» si habrá otros recursos, por ejemplo, individualizados, por parte de los afectados directos. No en vano, cabe señalar que en este caso, el Supremo deberá permitir a cada uno de ellos entrar en el proceso desde el minuto uno del mismo, retrotrayendo las actuaciones, lo que de facto supondría que siempre habrá recursos posibles y será una causa viva.

Un «requisito de imposible cumplimiento» que, en definitiva ha dejado a Gabilondo, quien cesará en su cargo el próximo 16 de noviembre, atado de manos. La mayoría del TC, a ojos de los dos magistrados que se han desmarcado, bloquea cualquier opción al Defensor del Pueblo que «no puede acudir al recurso preferente y sumario del art. 53.2 CE», dado que «carece de legitimación activa para interponerlo ante la jurisdicción ordinaria».

O, lo que es lo mismo, las posibilidades del Defensor de volver al TC quedan «enterradas, casi de forma definitiva». No sólo por lo ajustado de las fechas para la conclusión de su mandato sino, además, por las premisas con las que debería acudir en el supuesto de querer intentarlo de nuevo.

La inadmisión, según Campos y Sáez, podría provocar «un efecto desaliento del ejercicio de un derecho fundamental que soporta el principio democrático» de sufragio activo

Todo lo anterior, sin perder de vista cómo el Supremo «una vez adoptadas y ratificadas sin audiencia previa las incisivas medidas cautelares denunciadas» daba traslado a los afectados «por edictos y con un plazo muy corto, aunque muchos de ellos viven fuera de España», carga el voto particular contra la Sala Tercera del Alto Tribunal, que no tendrán «una oportunidad real y útil de recurso o remedio procesal, y ello por la manera en que se ha producido el emplazamiento».

El llamamiento a los susceptibles interesados, después de haberse dictado el bloqueo preventivo del censo es «un inmerecido aval a la irregularidad procesal previa», dicen Campo y Sáez al Supremo al que, también, acusan de haber condicionado el momento de acceso al amparo abriendo trámites posteriores.

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