Aplicación MiDNI
Iustitia pide al Supremo suspender de inmediato MiDNI en las urnas del 29-N
La formación reclama cautelarísimas contra el acuerdo de la JEC y denuncia que Interior solo ha confirmado la existencia de lectores, sin acreditar el protocolo ante averías, falta de conexión o caída de los servidores
Iustitia Europa ha llevado al Tribunal Supremo la autorización del DNI digital para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La formación ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 5 de noviembre que levantó la suspensión de MiDNI y ha solicitado la adopción inmediata de medidas cautelarísimas, sin oír previamente a la Administración demandada.
El escrito pide a la Sala Tercera que suspenda de forma inmediata la eficacia del acuerdo 330/359 en todo lo relativo a la utilización de MiDNI como medio de identificación ante las mesas electorales. La formación solicita además que la decisión sea comunicada urgentemente a la Junta Electoral Central, al Ministerio del Interior y a todas las juntas electorales provinciales y de zona encargadas de ejecutar la medida.
La ofensiva judicial se produce tras la investigación de El Debate sobre las grietas de seguridad de la identificación electoral mediante las aplicaciones del Gobierno. La Junta Electoral suspendió en marzo MiDNI y MiDGT después de que este periódico revelara que Interior había defendido inicialmente que bastaba con mostrar la imagen del documento en el teléfono, sin generar ni verificar el código QR. El Gobierno imprimió después el manual de las mesas incorporando MiDNI y tramitó por emergencia el alquiler de los lectores por 7.000.455 euros antes de obtener la autorización definitiva del árbitro electoral.
La JEC levantó finalmente la suspensión de MiDNI en la tarde de ayer basándose en la confirmación del Ministerio del Interior de que todas las mesas dispondrán de un dispositivo con cámara y navegador capaz de utilizar el verificador oficial del QR «con todas las garantías necesarias». El acuerdo mantiene, sin embargo, suspendida MiDGT.
El sistema completo, no solo el lector
El recurso no sostiene que el código QR sea, por sí mismo, un mecanismo inválido. De hecho, parte de los propios informes de la Dirección General de Política Interior y de la Policía Nacional, según los cuales la identificación formal mediante MiDNI exige generar un código QR temporal firmado electrónicamente y comprobarlo mediante un segundo dispositivo. La imagen del documento que aparece en el móvil tiene una función meramente informativa: no autentica por sí sola al elector.
La cuestión que Iustitia plantea al Supremo es distinta: que la JEC habría confundido la disponibilidad física de lectores con la acreditación del funcionamiento completo del procedimiento. La identificación depende sucesivamente del teléfono del elector, su conexión con los servidores policiales, la generación del código temporal, su presentación ante la mesa, la lectura mediante otro terminal, la comprobación de la firma electrónica, la vigencia del QR y la obtención final de los datos autenticados. Según el recurso, cada uno de esos eslabones forma parte de la garantía exigida por la propia Junta Electoral y no basta con afirmar que habrá un aparato con cámara y navegador sobre cada mesa.
El escrito sostiene que la documentación administrativa conocida no contiene una descripción suficientemente desarrollada de las pruebas operativas realizadas sobre el despliegue nacional, de los mecanismos de sustitución inmediata de terminales ni de las instrucciones que deberán aplicar las mesas cuando resulte imposible completar la identificación digital.
El riesgo, añade, no es únicamente que se averíe un teléfono aislado. Una interrupción de los servidores, una incidencia general de conectividad o un fallo del verificador podría afectar simultáneamente a numerosos colegios electorales. La respuesta debería estar previamente fijada y ser homogénea: responsables técnicos, equipos de sustitución, tiempos de reposición y procedimiento aplicable al elector cuya identidad quede pendiente de comprobación.
La situación más delicada sería la de quien acudiera a votar exclusivamente con MiDNI. Si el código no puede generarse o validarse, la mesa tendría que decidir si obliga al elector a esperar, a regresar con un documento físico o a volver más tarde. Sin unas reglas previas, una misma avería podría recibir respuestas diferentes dependiendo del colegio electoral, con una incidencia directa sobre las condiciones materiales en las que se ejerce el sufragio.
Iustitia ya había planteado estas contingencias ante la JEC el 2 de noviembre: conectividad, indisponibilidad de servidores, autonomía de los terminales, caducidad del QR, sustitución de aparatos y actuación de las mesas cuando la validación no pudiera completarse. El acuerdo del 5 de noviembre levantó la suspensión al confirmar Interior la existencia de dispositivos capaces de leer el código, pero no respondió expresamente a esas cuestiones operativas.
Tres peticiones al Supremo
La primera petición es la más urgente: que el Supremo acuerde, sin escuchar previamente a las partes demandadas, la suspensión inmediata del acuerdo de la JEC y mantenga fuera de las urnas MiDNI mientras se comprueban las garantías técnicas y operativas.
Iustitia argumenta que una sentencia posterior a las elecciones perdería gran parte de su utilidad. Una vez celebrada la votación, las incidencias producidas durante la identificación de los electores resultarían difícilmente reparables. La medida cautelar, sostiene, tampoco impediría ejercer el derecho de sufragio, puesto que seguirían admitiéndose el DNI físico, el pasaporte y el permiso de conducir previstos en la legislación electoral.
Subsidiariamente, si el Supremo no aprecia la urgencia necesaria para adoptar la decisión sin audiencia, la formación solicita que abra inmediatamente un incidente ordinario de medidas cautelares y convoque una vista urgente que permita resolver antes del 29 de noviembre.
La tercera petición consiste en reclamar con urgencia el expediente completo: informes de Política Interior y Policía Nacional, pruebas de funcionamiento, distribución de dispositivos, condiciones de conectividad, continuidad del servicio, terminales de sustitución, asistencia técnica y protocolos para resolver incidencias.
El Supremo deberá decidir ahora si la expresión «con todas las garantías necesarias» queda satisfecha con la confirmación del Ministerio del Interior de que habrá lectores en las mesas o si, como sostiene Iustitia, exige acreditar antes del 29-N que el sistema completo ha sido probado y que todas las incidencias previsibles tendrán una respuesta uniforme.
No se votará electrónicamente con MiDNI: las papeletas y las urnas seguirán siendo físicas. Lo que está en juego es la operación previa que permite votar: comprobar que la persona que comparece ante la mesa es realmente el elector inscrito en el censo. Y esa garantía no admite que el protocolo se improvise con el ciudadano esperando delante de la urna.