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Asesinato de Rocío Cáiz
Prisión permanente revisable para el acusado de violar, matar y descuartizar a la joven Rocío Cáiz en Estepa
La Audiencia de Sevilla impone la pena máxima a Adrian N. después de que el jurado considerase probado que violó a su exnovia menor de edad antes de asesinarla y descuartizarla
La Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto la pena de prisión permanente revisable a Adrian N., el joven rumano que violó, asesinó y después descuartizó a su exnovia, Rocío Cáiz, que tenía 17 años, en junio de 2021 en Estepa (Sevilla), tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
Según la sentencia, emitida hoy viernes a las partes personadas en la causa, la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión y le impone la pena de prisión permanente revisable y la privación de la patria potestad del hijo menor que ambos tenían en común, además de otras penas accesorias, como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.
En este sentido, la Audiencia argumenta que, por el delito de asesinato con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, «deviene obligada legalmente, no obstante concurrir la circunstancia atenuante de confesión, la imposición de prisión permanente revisable».

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Además, deberá indemnizar con un total de 390.274 euros a la familia de la víctima ―sus padres, sus dos hermanas y el hijo menor que tenían en común acusado y víctima―, según establece esta sentencia fechada el día 23 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19:45 horas del día 2 de junio de 2021, cuando el condenado tuvo un enfrentamiento con la menor de 17 años de edad en el domicilio que habían compartido en Estepa tras el nacimiento de su hijo, abordándola «con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la misma, empleando violencia para lograrlo, consiguiendo su propósito llegando a penetrarla vaginalmente».
Sin posibilidad de defensa
Tras ello, y «con ánimo de acabar con la vida» de la menor, «o al menos consciente y aceptando que podía suceder como consecuencia de su acción», el acusado se colocó detrás de la misma, «sin que esta pudiera defenderse de manera efectiva, atacándola por la espalda y por sorpresa, hallándose la misma desprevenida al no poder esperarse tal ataque», y le rodeó el cuello con un cordón «haciendo presión sobre el mismo», causando su muerte por estrangulamiento a lazo.
Seguidamente, y tras la muerte de la joven, el condenado descuartizó su cadáver con dos cuchillos, guardando los miembros descuartizados en varias bolsas de basura que durante los días posteriores esparció por diferentes zonas de la localidad de Estepa, conservando algunas en su domicilio.
El día 3 de junio de 2021, el acusado, «utilizando el teléfono» de la víctima y «haciéndose pasar por ella», envió mensajes a través de Facebook-Messenger a la madre y a la hermana de la menor, «diciéndoles que se había ido de casa» del condenado y que se había marchado a Badajoz con un muchacho del que se había enamorado, así como pidiéndoles que cuidaran de su hijo hasta que volviera.
La sentencia recoge en los hechos probados que el condenado mató a la joven «porque no aceptaba la ruptura, por su condición de mujer y por razón de su dominación sobre la misma».
Confesión
Tras cometer los hechos, el acusado confesó a los agentes de la autoridad que él era el autor de la muerte de la menor, «manifestándoles todos los lugares donde se encontraba el cadáver desmembrado» y «facilitando el esclarecimiento de los hechos», motivo por el que se le aplica la atenuante de confesión.
Con anterioridad a la celebración del juicio, el encausado consignó la cantidad de 3.000 euros, aunque el jurado no estimó que ello fuera suficiente para apreciar la atenuante de reparación del daño en ninguna de sus formas, al no considerarla significativa.