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Interior de un centro escolarCrystalzoo

Sentencia de la Audiencia de Málaga

Condenado un mentor escolar por decir «está muy buena» mientras le miraba los pechos a una alumna de 15 años

El trabajador, que ejercía funciones de apoyo al profesorado, sujetó a la menor y la giró para observar su cuerpo delante de sus compañeros de clase

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena a un empleado de mantenimiento de un instituto que, en junio de 2024, sujetó a una alumna de 15 años, le miró el pecho y la giró para observarle la zona baja de la espalda mientras decía «está muy buena» delante de sus compañeros. El tribunal considera probado que esa conducta colocó a la menor en una situación «incómoda y humillante» y le provocó un «profundo malestar y desazón».

El trabajador, que desempeñaba funciones de «mentor de zona» dentro del programa Fénix, colaboraba con el profesorado en la resolución de conflictos con el alumnado. Según declaró el docente que se encontraba en el aula en el momento de los hechos, era habitual que el condenado accediera a las clases para prestar esa asistencia.

«Pero si está muy buena», dijo en clase

Aunque el profesor presente en el aula manifestó que no observó nada extraño, el tribunal considera que ello no desacredita la versión de la menor, ya que el docente estaba atendiendo a otros alumnos en un taller de Tecnología, con ruido y movimiento constante. Del mismo modo, resta relevancia a los testimonios que describían al acusado como un «trabajador ejemplar», al precisar que el procedimiento juzgaba una conducta concreta y no su trayectoria profesional.

Alejamiento y 400 euros por daños

El tribunal confirma la condena por un delito leve de vejaciones que ya había dictado el Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos, si bien rebaja la pena al considerar que la impuesta inicialmente era desproporcionada. La Audiencia aprecia que el mentor estrenaba su historial delictivo, por lo que fija la condena en 15 días de localización permanente, dos meses y quince días de prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor, y mantiene la indemnización de 400 euros por los daños morales causados.

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