Un furgón de la Policía Nacional en la Audiencia Provincial de Baleares en una foto de archivo
Ibiza
Absuelven a dos hombres por una agresión sexual «creíble» al no poder determinar la autoría
La Audiencia Provincial de Baleares da veracidad a la víctima y reconoce que el delito existió pero prevalece la presunción de inocencia de los acusados al no poder acreditarse quién lo cometió
la madrugada del 30 de enero de 2020 permanece fragmentada en la memoria de una mujer de Ibiza. Salió una noche de fiesta y perdió la noción de lo que sucedía. Ocho horas después, despertó semidesnuda en una vivienda ajena, con hematomas, arañazos, ropa interior ensangrentada y, al lado, dos hombres. Uno de ellos dormía desnudo junto a ella.
Pese a no dudar de la veracidad de los hechos, la Audiencia Provincial de Baleares absolvió a ambos acusados. La sentencia reconoce la existencia de una agresión sexual y asegura que la víctima no ha mentido. Sin embargo, los magistrados reconocen la imposibilidad de determinar de manera fehaciente quién cometió el delito.
«Inferimos que efectivamente se produjo una relación sexual inconsentida. Y ello lo podemos deducir de una serie de indicios claros», señala el fallo al que ha tenido acceso El Debate. Ante la ausencia de pruebas directas para atribuir la autoría, se invoca el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa que rigen el ordenamiento jurídico.
Los hechos ocurrieron en Cala de Bou, Sant Josep, en la isla de Ibiza. La mujer se acercó a los dos hombres en un local donde tomaba unas cervezas con compañeros de trabajo.
Se despertó ocho horas después en la casa ajena. Cuando preguntó qué había ocurrido, uno de los hombres justificó la desnudez con excusas diciéndole que se había mojado por la lluvia y ella le había vomitado encima. A la pregunta de si la había tocado, respondió: «No, porque no quisiste». El otro acusado apareció después, le devolvieron sus pertenencias y uno la acompañó a su casa ante la falta de taxis.
«No, porque no quisiste»
Ya en su casa, la víctima comprobó que tenía sangre en la ropa interior. Fue su hijo quien la animó a denunciar los hechos ante la Policía. Poco después, los dos hombres implicados fueron detenidos. Pasaron dos noches en los calabozos antes de quedar en libertad provisional, mientras el procedimiento judicial seguía su curso.
La denuncia se originó tras un atestado policial elaborado por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de San Antonio de Portmany. El juzgado de instrucción número 3 de Ibiza procesó a los acusados el 11 de agosto de 2022 por un delito de agresión sexual. El juicio se celebró el 22 de octubre de 2025, tras la admisión de pruebas y la comparecencia de todas las partes.
Durante la vista, la víctima describió el peso de las secuelas físicas y psicológicas que arrastra desde aquella noche. Necesitó años de tratamiento y confesó sentirse culpable por haberse acercado a los acusados.
Uno de los peores casos
La mujer relató que aquella noche coincidió en un bar con los dos hombres, a quienes conocía solo de vista. Tras beber alcohol juntos, los tres se trasladaron al domicilio de los acusados, donde la mujer permaneció toda la noche.
Se despertó en la cama de uno de ellos, semidesnuda, con la ropa interior por los tobillos. No llevaba ni camisa ni calcetines. Tampoco tenía su bolso. «Fue un gran impacto», declaró.
El informe psicológico de la Oficina de la Dona constató un trastorno de estrés postraumático y depresión mayor, atribuibles a los hechos. La psicóloga señaló que este caso está dentro de los cinco peores que había visto en los siete años que llevaba trabajando.
Los informes médicos registraron hematomas en el rostro y muñecas, compatibles con un forcejeo o sujeción, así como restos de sangre anal y dolor. La forense explicó que la ausencia de semen o sustancias en la sangre no descartaba que se hubieran producido actos sexuales no consentidos, ya que podría haber desaparecido con el tiempo o haberse empleado preservativo.
Los acusados tampoco recordaban nada
Por los hechos, la Fiscalía solicitaba seis años de prisión para uno de los acusados, además de inhabilitación, libertad vigilada y una indemnización de 35.000 euros. La acusación particular elevaba las peticiones hasta once y ocho años de cárcel, respectivamente.
Los hombres implicados negaron recordar los hechos debido a la ingesta de alcohol y sostuvieron que no hubo agresión. Las contradicciones y la falta de testigos impidieron finalmente determinar con certeza quién o quiénes cometieron el delito.
El tribunal concluyó que la presunción de inocencia de los acusados debía prevalecer «no por falta de credibilidad de la víctima sino por falta de prueba en cuanto a lo que sucedió aquella noche», al no tener una redacción cierta e indubitada de los hechos probados «garantista y respetuosa con el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa que rige en nuestro ordenamiento jurídico».
«Valorando la prueba, inferimos que efectivamente se produjo una relación sexual inconsentida. No obstante, no es posible determinar la autoría», sentencia la Audiencia Provincial, destacando que el relato «se queda huérfano de prueba y por supuesto de certeza en cuanto a la autoría, sin que quepa duda de que efectivamente se produjeron unas relaciones sexuales inconsentidas», apostilló.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.