Coche de la Policía Nacional

Coche de la Policía NacionalGetty Images

Justicia

El TSJIB rebaja el castigo a un policía nacional sancionado por provocar un accidente con un coche patrulla en Palma

El Tribunal Superior de Justicia considera acreditada su responsabilidad, pero concluye que la sanción fue desproporcionada y la sustituye por un apercibimiento

Eran alrededor de las 13.30 horas del 6 de diciembre de 2022 cuando un agente de la Policía Nacional circulaba al volante de un vehículo patrulla por una glorieta de Palma. Lo hacía por el carril interior y, al disponerse a abandonarla, invadió la trayectoria de un turismo que circulaba correctamente por el carril exterior. El impacto fue inevitable. La colisión causó daños en ambos vehículos y dejó el coche policial fuera de servicio mientras era reparado. Aquella maniobra acabaría costándole al funcionario un expediente disciplinario y un día de suspensión de funciones. Ahora, casi cuatro años después, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha mantenido que fue el responsable del accidente, pero ha considerado que la sanción impuesta fue excesiva y la ha rebajado a un simple apercibimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por el policía contra la resolución de la Dirección General de la Policía que confirmó el castigo disciplinario. La Administración entendió que el agente había cometido una falta leve prevista en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional por el mal uso o descuido del material de servicio y le impuso una suspensión de funciones de un día. Cabe destacar, eso sí, que no hubo daños personales, sólo materiales.

Durante el procedimiento judicial, el funcionario sostuvo que no había quedado acreditada una conducción negligente y alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. También defendió que la sanción era desproporcionada porque no existió intencionalidad, no tenía antecedentes disciplinarios y el accidente no alteró el funcionamiento del servicio policial.

Los magistrados, sin embargo, rechazan esa primera alegación. La sentencia recuerda que el propio agente reconoció la responsabilidad del accidente en la declaración amistosa suscrita tras la colisión y volvió a asumirla durante el expediente disciplinario. Además, hizo constar que los agentes de la Guardia Civil desplazados al lugar también le atribuyeron la culpabilidad del siniestro. Para el TSJIB, esos elementos bastan para descartar cualquier vulneración de la presunción de inocencia.

Una sanción desproporcionada

Donde sí discrepa el tribunal es en la graduación de la sanción. La resolución administrativa justificó la suspensión porque apreciaba intencionalidad en la conducta y porque el coche patrulla permaneció inmovilizado durante el tiempo necesario para reparar los desperfectos, lo que, a su juicio, perturbó el funcionamiento del servicio.

La Sala concluye que ninguna de esas circunstancias quedó suficientemente acreditada. Señala que el accidente puede revelar una falta de atención al volante, pero no una voluntad deliberada de incumplir las normas de circulación. Tampoco considera probado que la reparación del vehículo —que requirió al menos veinte horas de trabajo— tuviera una incidencia real en la prestación del servicio policial. Por ese motivo, aprecia una vulneración del principio de proporcionalidad y sustituye la suspensión de funciones por un apercibimiento, la sanción más leve prevista para este tipo de infracciones disciplinarias. La sentencia no impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes.

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