La izquierda defendía que los cambios protegían a los caballos
Altas temperaturas
La falta del informe de «impacto de género» tumba la reforma de las calesas de Palma
El tribunal declara nula la reforma impulsada por PSOE, Més y Podemos por omitir el trámite obligatorio
En mayo de 2022, el entonces gobierno municipal de Palma -liderado por la izquierda: socialistas, ecosoberanistas de Més y Unidas Podemos- se vanagloriaba de haber dado un paso adelante «histórico» en materia de bienestar animal, al haber impulsado y aprobado la modificación de la ordenanza de las galeras, que prohibía, entre otros, la circulación de estos vehículos tirados por caballos con aviso de calor. Hoy sabemos que aquello fue un bluf de la izquierda. Otro más. Este jueves, el Tribunal Superior de Justicia balear ha dado a conocer una sentencia que tumba la validez de dicha modificación y el motivo llama poderosamente la atención: el ayuntamiento no había adjuntado l preceptivo informe de «perspectiva de género». Una bandera ideológica hundiendo a la otra.
En una sentencia de nueve páginas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares analiza el recurso presentado por varios titulares de licencias de galeras contra el acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el 28 de julio de 2022. Aquella modificación puntual del reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal introducía nuevas limitaciones para la actividad. La más importante y que más titulares acaparó, la prohibición de trabajar cuando la AEMET decretara avisos meteorológicos adversos.
Los motivos de los recurrentes
Cuatro titulares de licencias de galeras recurrieron. Todos ellos sostenían que el expediente era «incompleto» y había sido «confeccionado de manera irregular», impidiéndoles acceder a la información necesaria para ejercer sus derechos. También denunciaron la «falta de proporcionalidad» de la medida y sostuvieron que el Consistorio había modificado el reglamento «con el fin de limitar y eventualmente eliminar dicho servicio».
En su argumentación, los demandantes incidieron especialmente en el bienestar animal y defendieron que «los caballos son animales adaptados a diversas y extremas condiciones climáticas desde tiempos inmemoriales». Además, acusaron al Ayuntamiento de confundir los conceptos de «aviso» y «alerta» meteorológica y subrayaron que la normativa anterior ya garantizaba la protección de los animales.
Los titulares de las licencias también alegaron que la modificación reglamentaria no había seguido los procedimientos de participación ciudadana exigidos por la normativa vigente y denunciaron la ausencia de la memoria participativa del proyecto. Asimismo, advirtieron de que el expediente carecía del preceptivo informe de evaluación de impacto de género y señalaron que la modificación tampoco figuraba en el plan normativo municipal.
Lo que adujo el ayuntamiento
Frente a ello, el Ayuntamiento de Palma defendió que la reforma perseguía «garantizar el bienestar de los animales y la seguridad vial», prohibiendo el trabajo de los équidos en condiciones de altas temperaturas en base a informes técnicos que alertaban del riesgo para la salud de los caballos.
El Consistorio también sostuvo que la ausencia del informe de impacto de género «carece de relevancia», al considerar que la modificación no tenía ninguna incidencia en materia de igualdad. Del mismo modo, argumentó que no era necesario elaborar una memoria participativa porque no se trataba de un reglamento nuevo, sino únicamente de la modificación de varios artículos ya existentes.
El asunto terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que centra buena parte de su razonamiento en la ausencia del informe de evaluación de impacto de género. Los magistrados recuerdan que la Ley balear 11/2016 de igualdad de mujeres y hombres obliga a incorporar este documento en la elaboración de disposiciones de carácter general dictadas por las administraciones públicas de las Illes Balears.
La Sala apoya además su tesis en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y cita varias resoluciones previas sobre normativa urbanística y territorial. Entre ellas, menciona una sentencia del Supremo de junio de 2023 y otras resoluciones relacionadas con el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel), en las que el alto tribunal dejó claro que la omisión de informes preceptivos de impacto de género puede provocar la nulidad de planes y normas reglamentarias.
El TSJIB concluye que el informe omitido tenía «carácter preceptivo» y que, precisamente aunque el Ayuntamiento defendiera que la norma no tenía impacto de género, era necesario elaborar el documento para justificarlo formalmente. La sentencia añade además que el propio informe jurídico incluido en el expediente administrativo ya advertía de la necesidad de incorporar ese trámite antes de la aprobación definitiva.
Por todo ello, la Sala declara nulo el acuerdo aprobado y condena al Ayuntamiento al pago de las costas procesales, con un límite de 3.000 euros.