Un hombre hace una fotografía en un espacio público

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Absuelto el turista alemán que hizo una foto a una niña de tres años en un hotel de Mallorca

La fiscalía pedía tres años de prisión para el acusado pero la sentencia concluye que la imagen se capturó en un espacio público y sin ninguna connotación sexual

Un juzgado de Palma ha absuelto al turista alemán que se enfrentaba a una petición de tres años de prisión por parte de la Fiscalía, acusado de un delito contra la intimidad tras fotografiar sin permiso a una niña de tres años en el comedor de un hotel en Cala Millor (Mallorca).

La justicia considera probado que el procesado hizo dos imágenes de la menor el pasado 27 de julio, en las que se veía parcialmente su ropa interior mientras la niña utilizaba un teléfono móvil mientras desayunaba con sus padres.

Sin embargo, la magistrada descarta que los hechos constituyan un delito de descubrimiento de secretos. El fallo señala que las fotografías se tomaron en un espacio abierto al público, sin el uso de artificios técnicos ocultos, y destaca que no se ha acreditado ninguna intención de captar las partes íntimas de la menor ni una finalidad de carácter sexual.

«Inapropiado e indeseable»

El acusado explicó que su intención era documentar una situación que le había llamado la atención —el uso de dispositivos móviles a una edad tan temprana— para mostrársela a su pareja, que es educadora infantil. La defensa del procesado fue ejercida por la abogada María Barbancho.

La resolución judicial también valora que las imágenes no fueron difundidas ni utilizadas con posterioridad y que la aparición de la ropa interior de la niña se produjo de forma accidental.

Aunque la jueza califica de «inapropiado e indeseable» fotografiar a un menor sin el consentimiento de sus tutores legales, subraya que la simple toma de una instantánea sin autorización no basta para configurar el delito imputado.

Además de los tres años de cárcel, el procesado se enfrentaba a una multa de 7.200 euros y una indemnización por responsabilidad civil en concepto de daño moral. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Palma.

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