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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivoEFE

Tribunales

Un juez lleva la amnistía al tribunal europeo porque cree que su «finalidad principal» era investir a Sánchez

Un magistrado de Vilanova i la Geltrú considera que la maniobra buscaba en primer lugar los votos de Junts y ERC

Javier Alonso, un juez de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la amnistía a los independentistas que participaron en el procés, ya que considera que la «finalidad principal» de la misma fue asegurarse los votos de Junts y ERC para la investidura de Pedro Sánchez.

Alonso, además, considera que la amnistía «discrimina» a quien cometiera los mismos delitos fuera del procés. En el auto, el juez acuerda presentar una cuestión prejudicial para que el TJUE determine si es compatible con el derecho de la UE que los políticos «pacten amnistiarse a sí mismos los delitos» cuando ello «sea necesario para alcanzar mayorías parlamentarias coyunturales».

El juez ha elevado la amnistía a la justicia europea antes de decidir si aplica el perdón a un vocal de una mesa electoral en las generales de noviembre de 2019 que está acusado de desobediencia porque se negó a quitarse del pecho un lazo amarillo en apoyo a los encausados por el procés.

Al entrar en vigor la ley de amnistía, la defensa del acusado pidió que se archivara el caso en aplicación de la ley del olvido penal, sin oposición de la Fiscalía, si bien el juez ha acordado ahora elevar el caso a la justicia europea ante sus «dudas» sobre su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea.

En su auto, que no se puede recurrir, el juez subraya que, a diferencia de las escasas ocasiones en que otros magistrados han llevado la amnistía al TJUE, en su caso no se centra en si un delito concreto puede ser perdonado -por ejemplo la malversación-, sino que se remite a la génesis y aprobación de la norma, por lo que entiende que la resolución podría tener consecuencias sobre la viabilidad o no de la aplicación de la ley.

El preámbulo, «mera retórica»

El juez resalta que el preámbulo de la ley de amnistía, que detalla que busca «garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España», no contiene una «finalidad u objetivo concreto», sino «mera retórica».

Aunque se admitiese el objetivo genérico invocado en el preámbulo de la ley, el juez asegura que ello no impediría concluir que tuvo como «finalidad principal», sin perjuicio de otras posibles, «la obtención de los votos de los parlamentarios de varios partidos políticos para la investidura presidencial del candidato de otro partido político».

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, ayer en Waterloo

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, en WaterlooEFE

«Así, el objetivo principal de la Ley no serviría básicamente al interés general, sino al interés individual (se considere éste como de persona jurídica -partido político- o como de persona física -candidato del partido político-)», apunta Alonso.

El juez insiste en que la ley de amnistía obedeció a una iniciativa legislativa que tuvo su origen en los pactos entre el PSOE, ERC y Junts en los que se acordó la ley de amnistía y los votos de los dos partidos independentistas para la investidura del aspirante socialista, Pedro Sánchez.

De esta forma, el juez entiende que la ley de amnistía podría resultar «incompatible» no sólo con las disposiciones de derecho de la UE que establecen los principios de igualdad y no discriminación, sino también con las que fijan los valores del Estado de Derecho, en especial los principios de separación de poderes y de legalidad.

Una batería de preguntas al TJUE

Por este motivo, el juez de Vilanova eleva nueve preguntas al TJUE, para aclarar por ejemplo si es compatible con el derecho de la UE una normativa como la amnistía «cuyo objetivo o finalidad principal subyacente es obtener los votos de los parlamentarios de varios partidos políticos para la investidura presidencial del candidato del partido que la promueve».

También plantea si se opone al derecho de la UE aprobar una ley como la amnistía «en cuyo pacto político y votación parlamentaria intervinieron partidos políticos que con sus líderes u otros miembros podían directamente beneficiarse de la misma».

Asimismo, cuestiona si es compatible con el derecho comunitario que los políticos «pacten amnistiarse a sí mismos los delitos» cuando ello «sea necesario para alcanzar mayorías parlamentarias coyunturales».

Según el juez, la ley también podría resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea al limitar su ámbito de aplicación a actos ejecutados en el marco «ideológico-político» del proceso independentista catalán.

De esta forma, entiende que la ley «discrimina, sin un motivo justificado válido» a aquellas personas que hayan cometido los mismos actos recogidos en la amnistía pero con un «propósito ideológico-político distinto» al del procés, «lo que conduciría a situaciones tan absurdas como injustas».

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