Imagen de archivo de Carlos Mazón durante su visita al centro del 112 tras la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024
La jueza de la dana asume ahora que Mazón no tuvo «responsabilidad» de coordinación durante la tragedia
La elevación de la causa de la dana por parte de la jueza de catarroja al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y el rechazo de éste a asumir las actuaciones para imputar a Carlos Mazón han dejado al expresidente de la Generalitat fuera de la ecuación judicial. Esta circunstancia la ha asumido la propia Nuria Ruiz Tobarra.
Y es que este miércoles ha puesto por escrito que el exmandatario no tuvo responsabilidad de coordinación ni de impartir instrucciones durante la gestión de la emergencia, de modo que esta función recaía sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones.
Así lo refleja la instructora en un auto, hecho público este miércoles por el TSJCV, en el que rechaza la petición de la acusación que ejerce Compromís de que declaren como testigos el que fuera conseller de Educación, José Antonio Rovira (actualmente de Hacienda), y el actual de Agricultura, Miguel Barrachina.
Responsabilidad «descartada»
La magistrada argumenta que la función de coordinar a los diferentes departamentos e impartir instrucciones durante la gestión de la emergencia recaía sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, por lo que los testimonios solicitados «no podrían, en consecuencia, recaer sobre dichos extremos», además de que ninguno de los consellers cuya testifical se solicita participó en la reunión del Cecopi, ni presencialmente ni de forma telemática.
«Descartada la responsabilidad del presidente de la Generalitat en la realización de actuaciones de coordinación, y la obligación de impartir instrucciones entre las distintas Consellerías durante la gestión de la emergencia, conforme se expresó en el auto del TSJCV de 16 de marzo de 2026, dicha función (...) recae sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, en las dos fases por las que atravesó la emergencia. Nunca se declaró la situación de emergencia catastrófica», apunta.
Ambos testimonios solicitados por los nacionalistas «no podrían, en consecuencia, recaer sobre dichos extremos. El análisis de la referida coordinación ha de constatarse por la existencia de órdenes, comunicaciones que de forma expresa atendieran al riesgo derivado de la riada, con origen en quienes ostentaban la posición de garante, que eran los directores del Plan, en las respectivas situaciones de emergencia», según argumenta la jueza en su auto.
Y apunta a que, «en cualquier caso, el testimonio de quien fuera la portavoz del Consell a fecha de la dana, Ruth Merino, puede incidir sobre parte de dichos extremos -la coordinación-, partiendo por otro lado de que lo relevante no es la deliberación que pudieran tener dentro de la reunión del Consell los miembros del mismo, sino las conclusiones a las que se llegó en dicho Consell y que de forma pública se pudieran exteriorizar por la citada portavoz».