Imagen de la fachada del Tribunal Supremo

Imagen de la fachada del Tribunal SupremoALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

El Supremo zanja el debate: el cambio de sexo no borra las condenas previas por violencia de género

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma la pena a un agresor que atacó a su expareja y a su hija en 2022, advirtiendo además de que los cambios registrales realizados en «fraude de ley» no eludirán la normativa de violencia machista

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre el impacto del cambio registral de sexo en los delitos de violencia sobre la mujer. A través de una reciente sentencia de la Sala de lo Penal, fechada el 22 de julio de 2026, los magistrados han establecido que la modificación registral del sexo no tiene efectos retroactivos.

Por lo tanto, esta medida no permite anular una condena por violencia machista si, en el momento de cometerse los hechos, el agresor era considerado un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.

El caso que ha dado lugar a esta resolución tiene su origen en unos hechos probados que se remontan al 20 de abril de 2022. Aquel día, el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental, ubicado en Castellón, para ejercer su derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común.

Según detalla la sentencia, en un ambiente de tensión, el individuo agarró fuertemente del brazo a su hija con la clara intención de menoscabar su integridad física. Cuando la madre acudió en auxilio de la menor, el acusado le propinó un puñetazo en la cintura, así como diversos golpes y arañazos en la zona del cuello.

Por estos actos, fue condenado inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón a sendas penas de nueve meses de prisión: una por un delito de violencia de género sobre su expareja y otra por un delito de violencia doméstica sobre su hija.

La coartada del cambio registral

En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la defensa del agresor esgrimió un argumento central para intentar esquivar la condena por violencia machista: alegó que el acusado era, en realidad, una mujer. Para justificarlo, presentó un auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023.

Según su razonamiento, al ser reconocida legalmente como mujer, no se le podía aplicar el artículo 153.1 del Código Penal, un precepto concebido específicamente para la violencia de género.

Sin embargo, los magistrados han desmontado esta defensa prestando especial atención a la cronología de los hechos. Mientras que las agresiones ocurrieron en abril de 2022, el expediente para el cambio de sexo en el registro no se inició hasta un año después, mediante una comparecencia fechada el 24 de abril de 2023.

El tribunal avala así la postura del Ministerio Fiscal, concluyendo que el recurrente perpetró los delitos, fue juzgado y sentenciado siendo un varón a todos los efectos legales y registrales.

Aviso contra el «fraude de ley»

La resolución del Supremo va un paso más allá de este caso concreto y establece una advertencia doctrinal fundamental para el futuro. La sentencia indica que el cambio registral de sexo, incluso si se realiza con carácter previo a la comisión de un delito, podría no servir para eludir una condena por violencia de género si se demuestra que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley.

El tribunal matiza, no obstante, que el mero cambio en el Registro Civil no implica automáticamente la existencia de un fraude. Para que los tribunales apliquen esta excepción y dejen sin efecto la cobertura de la nueva norma, la prueba de la intencionalidad fraudulenta debe ser «plena y sin lugar a duda alguna».

Esta es una valoración que corresponderá a los jueces caso por caso, basándose en las circunstancias concretas y particulares del investigado.

Finalmente, la Sala también ha desestimado en su resolución los recursos que alegaban la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no encajar este motivo en el formato impugnativo de casación.

Del mismo modo, el Alto Tribunal ha confirmado la condena a una mujer que acompañaba al principal acusado en el momento de la agresión. Quedó probado que esta acompañante se abalanzó sobre la expareja del agresor, le tiró del pelo e intentó arrebatarle a la menor, hechos por los que deberá abonar una multa como autora de un delito leve de lesiones.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas