Un parque eólico en Galicia
La Justicia Europea avala a la Xunta y desbloquea el futuro de los eólicos en Galicia
Concluye que los Estados miembro no están obligados a abrir un segundo periodo de participación pública tras la emisión de informes sectoriales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado a la Xunta de Galicia en su procedimiento de tramitación de parques eólicos, al concluir que los Estados miembro no están obligados a abrir un segundo periodo de participación pública tras la emisión de informes sectoriales.
La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que debía resolver un recurso interpuesto por la asociación ecologista Petón do Lobo contra la autorización del parque eólico A Raña III, en Mazaricos (La Coruña).
Según la sentencia publicada, la directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, debe interpretarse en el sentido de que: «no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en el marco de un procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto sujeto a dicha directiva, las autoridades que puedan verse afectadas por dicho proyecto, debido a sus responsabilidades específicas en materia de medio ambiente o a sus competencias locales y regionales, sean consultadas al mismo tiempo que el público interesado, sin que este último esté facultado posteriormente para presentar a la autoridad o autoridades competentes para autorizar dicho proyecto sus observaciones y comentarios sobre los dictámenes emitidos por las autoridades consultadas en ese contexto».
El TJUE considera suficiente que exista una fase de información pública inicial, de al menos 30 días, en la que se garantice el acceso a información esencial, como la evaluación de impacto ambiental elaborada por el promotor.
El tribunal europeo subraya que la participación del público debe producirse en una fase temprana del procedimiento, cuando todas las opciones siguen abiertas, pero deja en manos de los Estados miembro las modalidades para garantizar este derecho. Además, advierte que exigir un nuevo periodo de exposición pública tras los informes sectoriales podría generar una carga administrativa excesiva, en contra del principio de eficiencia que recoge la propia directiva.
El caso concreto tiene su origen en el procedimiento iniciado en 2017 por la empresa Eurus Desarrollos Renovables para construir el parque eólico A Raña III. La Xunta tramitó la solicitud conforme a la normativa estatal, incluyendo una fase de información pública y la solicitud de informes a organismos sectoriales en materias como aguas, salud, patrimonio o seguridad aérea. En 2022, el proyecto recibió la declaración de impacto ambiental favorable y las autorizaciones correspondientes.
La asociación Petón do Lobo recurrió el proyecto al considerar que se había vulnerado el derecho a la participación pública al no permitir alegaciones tras los informes sectoriales. El TSXG elevó la cuestión al TJUE, que ahora ha resuelto en favor de la Xunta, sentando un precedente sobre cómo debe interpretarse la participación pública en proyectos con impacto ambiental.
Satisfacción en la Xunta con el fallo
Tras asistir en Luxemburgo a la lectura pública de la sentencia, la secretaria xeral Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, Carmen Bouso, expresó su satisfacción con el fallo, que, según subrayó, «confirma que la Xunta actuó correctamente al aplicar la Ley 21/2013 de evaluación ambiental», legislación estatal que transpone la normativa comunitaria.
La responsable autonómica recordó que ningún otro tribunal español había puesto en duda este procedimiento en los más de once años de vigencia de la normativa estatal. Solo el TSXG lo hizo, emitiendo sucesivos fallos que paralizaron proyectos eólicos clave en Galicia, una situación que calificó de «inédita» tanto en España como en Europa.
La Xunta considera que, tras esta sentencia, el TSXG ya no tiene ningún obstáculo para retomar los procedimientos judiciales paralizados, lo que permitiría desbloquear una situación que afecta actualmente a 92 parques eólicos en Galicia. De ellos, 86 están suspendidos, la mayoría debido a la cuestión prejudicial ahora resuelta.
El Gobierno gallego considera que el desarrollo eólico es fundamental para alcanzar los objetivos de descarbonización, cumplir el II Plan Rexional Integrado de Energía y Clima (PRIEC) y avanzar hacia la neutralidad climática en 2040. La Xunta espera ahora que, con la resolución del TJUE, se reactive el desarrollo de estas infraestructuras estratégicas para la transición energética de Galicia.