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Sede TSJA en Granada. Europa Press.

EUROPA PRESS.
09/1/2024

Sede TSJA en Granada.EUROPA PRESS.

El TSJA ratifica doce años de prisión para el hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en Pozoblanco durante siete años

La víctima tenía ocho años cuando comenzaron los abusos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de doce años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre de 60 años por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años, ejecutado con prevalimiento. Los hechos ocurrieron en una localidad de la comarca de Los Pedroches entre 2012 y 2020, cuando el acusado era pareja sentimental de la madre de la víctima y convivía con ella y sus hijos.

La sentencia, número 104/2026, fechada el 4 de marzo en Granada, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El TSJA avala íntegramente el razonamiento de la Audiencia y confirma todos los pronunciamientos de la sentencia original, que data de noviembre de 2024.

Siete años de abusos aprovechando la ausencia de la madre

Según los hechos probados, la madre de la víctima se trasladó a trabajar a Badajoz en 2012, por lo que solo regresaba al domicilio familiar los días de libranza. Durante ese tiempo, el acusado se convirtió en la única figura de autoridad y cuidado de los menores en el hogar. Fue en ese contexto cuando, en el verano de 2012, comenzaron los abusos sobre la niña, que entonces tenía ocho años de edad.

Los episodios se repitieron a lo largo de un año con tocamientos de carácter sexual, y aproximadamente un año después el acusado la penetró vaginalmente por primera vez, causándole un desgarro con hemorragia abundante. Desde entonces, y hasta principios de 2020, los abusos continuaron de forma sistemática cada vez que tenía ocasión de actuar sin ser descubierto. Cesaron cuando la menor y su hermano comenzaron a negarse a obedecer sus órdenes domésticas.

La víctima no denunció los hechos hasta enero de 2022, animada por su pareja sentimental, a quien se lo había contado previamente. La Guardia Civil recibió la denuncia dos días después de que lo relatara también a su madre. El TSJA rechaza que esta demora reste credibilidad al testimonio, y recuerda la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre los motivos —vergüenza, miedo, sentimiento de culpabilidad— que explican el retraso en denunciar en casos de abuso sexual continuado a menores, especialmente cuando el agresor pertenece al entorno familiar.

El testimonio de la víctima, «claro, seguro y firme»

El TSJA respalda la valoración probatoria de la Audiencia Provincial, que consideró el testimonio de la víctima como «claro, seguro y firme», mantenido sin contradicciones relevantes a lo largo de todas las fases del proceso: ante la Guardia Civil, ante el juez de instrucción y en el juicio oral. El tribunal también tuvo en cuenta las declaraciones del hermano de la víctima, que corroboró aspectos circunstanciales de los hechos, y el de la madre, que constató el cambio de actitud de su hija tras el periodo de convivencia con el acusado.

La sala descarta igualmente el valor probatorio del informe psicológico aportado por la defensa, que describía al acusado como una persona afable y no agresiva. El TSJA señala que dicho perfil no contradice la conducta enjuiciada, ya que el condenado no empleó violencia física sino que se aprovechó de su posición de superioridad como cuidador de facto de la menor, en ausencia de su madre.

Doce años de prisión, alejamiento y libertad vigilada

Además de la pena de doce años de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación absoluta durante el tiempo de privación de libertad, la prohibición de acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante quince años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Tras cumplir la condena, el condenado quedará sometido a una medida de libertad vigilada durante seis años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la víctima 15.000 euros por el daño moral sufrido. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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