Ciudad de la Justicia de Córdoba
Tres años de cárcel para una mujer por abusar sexualmente de un menor de 12 años en Córdoba
Deberá indemnizar a la víctima con 9.000 euros y está inhabilitada para trabajar con menores durante seis años
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a tres años y un día de prisión a una mujer acusada de abusar sexualmente de un menor de doce años en una vivienda de la capital cordobesa donde convivían junto con la madre del niño.
Según la sentencia, dictada el pasado 15 de diciembre, la encausada cometió un delito continuado de abuso sexual a menor con« introducción de miembro corporal por vía vaginal y bucal». Los hechos se produjeron durante al menos seis meses a partir de marzo de 2020, cuando la acusada residía en el mismo domicilio que el menor y su madre.
La condena incluye, además de la pena de prisión, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y un día, cinco años de libertad vigilada y seis años y un día de inhabilitación especial para cualquier profesión que implique contacto con menores.
Indemnización de 9.000 euros
En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar al joven con 9.000 euros por los daños morales causados. La Audiencia rechazó la petición de la acusación particular de que también se indemnizara a los padres del menor, al considerar que «no se ha acreditado en modo alguno que los progenitores hayan sufrido perjuicio moral o psicológico».
Tanto la Fiscalía como la acusación particular habían solicitado una pena de doce años de prisión para la investigada.
Aprovechó que la madre trabajaba de noche
Los magistrados consideran probado que la acusada aprovechó la circunstancia de convivir con el menor y la intimidad del domicilio para mantener relaciones sexuales con el niño en varias ocasiones. En la primera de ellas, ambos dormían en sendos colchones en el salón cuando ella comenzó a tocarlo «con ánimo libidinoso», diciéndole «que no se preocupase, que no pasaba nada». El menor «se sentía incómodo e intentó apartarse», pero ella le indicó que se relajase.
Posteriormente, la acusada aprovechó que la madre del menor trabajaba en horario nocturno para desnudarse en presencia del niño e introducirse con él en la cama, manteniendo relaciones sexuales completas de forma reiterada.
Declaración de la víctima como prueba
La Audiencia argumenta que la declaración de la víctima «reúne los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige» y está reforzada por el informe de las psicólogas especializadas de la asociación Adima que exploraron al menor.
Los magistrados consideran que el testimonio del joven «está dotado de lógica interna» y resulta verosímil, sin que exista «interés espurio alguno» por su parte. Además, subrayan que «notorio es el desequilibrio» entre la acusada y el menor, que «con tan solo doce años, no podía abarcar la trascendencia» de lo ocurrido.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).