Trabajos de restauración en el Salón de los Mosaicos del Alcázar de los Reyes Cristianos de Córdoba
Facua Córdoba denuncia el cobro de tasas por bodas en el Alcázar que no se celebran
Señalan que «podría suponer una alteración de los elementos esenciales del hecho imponible»
Facua Córdoba ha presentado una denuncia ante la Cámara de Cuentas de Andalucía por el mantenimiento del cobro de la tasa municipal prevista para la celebración de matrimonios civiles en el Alcázar de los Reyes Cristianos, pese a que dichas ceremonias no se celebran finalmente en ese enclave.
Según la información trasladada por el propio Ayuntamiento de Córdoba, en diversos casos las ceremonias inicialmente previstas en el Alcázar han sido trasladadas unilateralmente a otros espacios, como el Palacio de Orive o incluso dependencias de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía situadas en Capitulares 2, manteniéndose íntegramente el importe de la tasa correspondiente al Alcázar.
En su escrito, Facua Córdoba solicita que la Cámara de Cuentas «valore la adecuación a derecho del cobro de la tasa cuando la boda no se celebra en el enclave previsto en la ordenanza que la regula, la existencia de cobertura normativa suficiente del ingreso exigido, la posible aplicación generalizada de este criterio en otros expedientes y, en su caso, la procedencia de actuaciones dentro de sus competencias de fiscalización».
Falta de cobertura legal
La asociación considera que esta práctica podría carecer de cobertura normativa suficiente, ya que la Ordenanza Fiscal 115 establece expresamente como hecho imponible gravado la celebración de matrimonios civiles en dos ubicaciones concretas: el Alcázar de los Reyes Cristianos (100 euros) y el edificio municipal de Capitulares (50 euros).
Sin embargo, añaden, «la ordenanza no contempla otros espacios alternativos distintos, lo que podría suponer una alteración de los elementos esenciales del hecho imponible definidos en la normativa tributaria municipal y, mucho menos, en edificios de la Junta de Andalucía».
Según la documentación remitida a Facua Córdoba por el Consejo Económico-Administrativo municipal, se justifica el mantenimiento del cobro en la existencia de gastos organizativos asociados al evento (flores, música o personal de protocolo), sin identificar preceptos concretos de la Ordenanza Fiscal nº115 que permitan exigir la tasa fuera del supuesto expresamente previsto.
La asociación recuerda que, conforme al artículo 8 de la Ley General Tributaria y al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, «los tributos solo pueden exigirse cuando el hecho imponible esté claramente definido en la correspondiente ordenanza fiscal».
Posible afectación a los cordobeses
Así, Facua Córdoba ha solicitado a la Cámara de Cuentas de Andalucía que «analice si este criterio administrativo podría haberse aplicado también en otros expedientes similares, con posible incidencia general sobre los derechos económicos de la ciudadanía».
Además, considera «especialmente relevante verificar la legalidad del mantenimiento del cobro en supuestos en los que la ceremonia ha sido trasladada a espacios ajenos al patrimonio municipal».
Por último, la asociación señala que plantea dicha iniciativa «en defensa del principio de legalidad tributaria y de los derechos económicos de la ciudadanía, habiéndose dado traslado también de estos hechos a la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba y a la Intervención General del consistorio».