
Sala de objetos perdidos del Metro de Madrid
¿Dónde van los objetos perdidos del Metro de Madrid?
«Pasados dos años, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado»
Los madrileños somos los que más cosas perdemos de todo nuestro país. De los 100.000 objetos que se extravían en España al año, 80.000 están en la capital. Relojes, carteras, móviles, tarjetas de transporte... son algunas de las pertenencias que quedan en el olvido en el Metro de Madrid. Por suerte, para los más despistados el suburbano cuenta con una oficina de objetos extraviados.
Este centro se encuentra en Plaza de Castilla y cada día recoge una docena de pertenencias al día y de muy diversa índole. Entre los objetos más anómalos destacan microondas, neveras de playa, sillas de ruedas o aparatos dentales.
En esta línea, también se han llegado a encontrar peluquines, un estuche con una estola y un crucifijo, carritos de bebé, un saxofón, un árbol de Navidad, una cabeza gigante de Mickey Mouse... la lista es muy variada y alocada.
Antes de llegar a esta pequeña ciudad de objetos perdidos, las pertenencias pasan tres o cuatro días en las estaciones donde fueron encontrados, con el objetivo de que el propietario pueda localizarlas fácilmente.
sala de objetos perdidos del Metro de Madrid
Oficina de Objetos Perdidos
En caso de que nadie reclame estos objetos, se envía a la Oficina de Objetos Perdidos de Metro de Madrid. Aquí permanecen un total de 21 días y los separan por categorías para archivarlos de manera ordenada.
En caso de que lleguen tarjetas del abono transporte, se envían al Consorcio Regional, mientras que los objetos personales suelen terminar en objetos perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que más pierden los madrileños es, sin duda, el abono transporte. Más del 50 % de los objetos que reciben corresponden a estas tarjetitas rojas que permiten al viajero desplazarse, con total libertad, por todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

La Oficina de objetos perdidos en Madrid
Pero, ¿qué ocurre si nadie los reclama? Según el artículo 615 del Código Civil, «el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo».
Y sigue: «Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado». Ya ven que si encuentran algo y nadie lo reclama, puede ser suyo.