Fachada del Tribunal Constitucional

Fachada del Tribunal ConstitucionalAlejandro Martínez Vélez / Europa Press

El TC avala las competencias de Madrid sobre el servicio de captación de familias acogedoras de menores tutelados

El diseño del servicio es «una competencia ejecutiva que corresponde desarrollar a las comunidades autónomas y que excede de la competencia estatal del artículo 149.1.8 CE, que se limita al ámbito legislativo», recoge la sentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia de la Comunidad de Madrid contra el Gobierno sobre la creación de un servicio estatal de captación de familias acogedoras de menores tutelados, licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El Gobierno regional sostenía el contrato Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones Públicas como una «injerencia» a sus competencias sobre protección y tutela de menores. Dicha «competencia exclusiva» se recoge en el artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: «Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud».

Un contrato de doble objeto

El comunicado recoge el doble objeto del contrato. El primero, al aumento del conocimiento disponible acerca del acogimiento familiar para mejorar las políticas públicas, concluyendo el Tribunal que no excede la competencia estatal ni supone una intromisión en las autonómicas, ya que no existe ningún impedimento al Estado para encargar una asistencia técnica que colabore en este fin.

Sin embargo, el segundo es donde se estima el conflicto. Este trata sobre el diseño del referido servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya guarda o tutela tienen las administraciones públicas. Esta es «una competencia ejecutiva que corresponde desarrollar a las comunidades autónomas y que excede de la competencia estatal del artículo 149.1.8 CE, que se limita al ámbito legislativo».

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga y cuenta con un voto particular de los jueces Enrique Arnaldo Alcubilla Concepción Espejel Jorquera— ha rechazado la objeción de admisibilidad opuesta por el abogado del Estado, que planteaba la inidoneidad contrato como objeto posible de conflicto. Así, el TC lo encuadra en la protección y tutela de menores, a la que el Estado solo podría intervenir a través de la competencia del artículo 149.1.8 de la Constitución, referido a la legislación civil.

El TC descarta que exista cooperación

Asimismo, el Tribunal descarta los argumentos del Estado, que negaba un «problema de supraterritorialidad o que el exceso competencial se pueda resolver por la vía de las instrucciones que se den al contratista».

El texto hace especial hincapié en desechar que se trate de un instrumento de cooperación entre Estado y CCAA, según lo previsto en sendos planes aprobados por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que fue aprobada por el Consejo de Ministros o en el tramo estatal de la concentración temática de garantía infantil del programa del Fondo Social Europeo FSE+.

No es posible modificar las competencias de otras Administraciones o eliminarlas, según la doctrina constitucional del principio de cooperación. Igualmente, este principio señala la voluntariedad como condición indispensable en los artículos 141 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se excluye la posibilidad de que el objeto de conflicto responda a una función de coordinación estatal, ya que no tiene atribuida la competencia en el artículo 149.1 CE.

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