Isabel Díaz Ayuso y el consejero de Presidencia, Miguel Ángel García Martín
El Gobierno de Ayuso reacciona tras el rechazo del Constitucional al recurso sobre la amnistía: «Era lo previsible»
La presidenta de la Comunidad de Madrid también se pronunció sobre esta decisión judicial. Así, señaló: «¿qué esperaban del sanchismo? Orgullosa»
La Comunidad de Madrid se ha pronunciado tras el rechazo del Tribunal Constitucional al recurso sobre la amnistía que presentó el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Ha sido el consejero de Presidencia y portavoz del Ejecutivo regional, Miguel Ángel García Martín, quien se ha pronunciado al respecto en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno.
García Martín ha señalado que «era lo previsible después de que el Tribunal lo desestimase en otras comunidades autónomas gobernados por el Partido Popular»
En este sentido, el consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid ha remarcado que «la amnistía es constitucional porque Sánchez lo quiere y Conde-Pumpido ha hecho el trabajo que Sánchez le ha pedido».
La presidenta de la Comunidad de Madrid también se pronunció sobre esta decisión judicial. Así, señaló: «¿qué esperaban del sanchismo? Orgullosa».
Este martes el Tribunal Constitucional rechazaba el recurso de la Comunidad de Madrid sobre la amnistía que quiere aprobar el Gobierno de Pedro Sánchez a favor de Cataluña.
Por mayoría no unánime, y con cuatro votos en contra –de los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez– el Constitucional rechazaron «íntegramente» los argumentos planteados por el Gobierno madrileño.
El Pleno de la Corte, según pudo adelantar El Debate, desestimó en una propuesta redactada por la magistrada María Luisa Segoviano, la impugnación presentada por la Comunidad de Madrid, contra la polémica norma de borrado penal del procés, que perdona una década de irregularidades del separatismo catalán, según lo pactado por Pedro Sánchez con ERC y Junts para lograr su última investidura.
El recurso de Diaz Ayuso cuestionaba la globalidad de la ley, por la supuesta vulneración de los arts. 1.1 y 23.2 CE por motivos formales al haberse tramitado a través de una proposición de ley y un procedimiento de urgencia; y, no considerar rechazada la iniciativa tras el rechazo del Dictamen de la Comisión. Igualmente, se invocaban los arts. 1.1, 9.1, 14 y 62.i) para discutir esta normativa por razones de fondo, alegando que la amnistía carecía de cobertura legal e infringía el principio de igualdad, tratándose de una «ley singular».
Sin embargo, el Constitucional estableció, antes del verano, la línea jurídica para la resolución de todos los recursos contrarios a la ley, salvo en algunos matices muy puntuales que, en modo alguno, determinaron la estructura nuclear de la misma.
Una decisión que, en aquel momento, fue adoptada por un total de seis votos del bloque izquierdista, encabezado por Cándido Conde-Pumpido, frente a los cuatro del ala profesional que cuajaron con cuatro durísimos votos particulares en contra del aval a la medida de gracia, prestado por el resto de sus compañeros quienes determinaron que no está prohibida en la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la «autoamnistía».
En la pugna no participaron, como tampoco ahora, ni el magistrado Juan Carlos Campo, que se abstuvo de manera voluntaria ya que siendo ministro de Justicia firmó los indultos del Gobierno a los cabecillas políticos del 1-O; ni, tampoco, el magistrado José María Macías, recusado por los separatistas tras firmar, cuando era miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una nota de prensa en contra del sentido político y el alcance de la norma.
Pese a ello, la Corte de garantías declaró que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», subrayando en la sentencia que «su porqué es jurídicamente indiferente», dado que toda ley obedece a «criterios de oportunidad política», centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un «capricho» porque busca «mayor paz ciudadana».
El tribunal rechazó que la amnistía requiriese una «habilitación expresa» de la Carta Magna, indicando que «el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición». «De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático», indicó.