Un joven pasa por la puerta del centro de primera acogida de menores extranjeros no acompañados (menas) situado en la zona de Casa de Campo, en Madrid
Comunidad de Madrid
Madrid culpabilizará al Gobierno de los delitos que cometan los 88 menores inmigrantes que no ha querido expulsar
Desde 2019, la Comunidad de Madrid ha solicitado al Ejecutivo central la expulsión de 88 menores extranjeros no acompañados tutelados por el Gobierno autonómico que sufren graves problemas de adaptación. Sin embargo, tal y como desveló ayer la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila, la delegación del Gobierno ha sido incapaz de tramitar los expedientes.
Según explicó la consejera, el departamento comandado por el socialista Francisco Martín no ha logrado hacerse con los informes pertinentes que deben solicitar a los consulados y las embajadas de los países de origen. «Lo que a mí me han trasladado es que no consiguen esos informes», reveló, lo que, a su juicio, pone de manifiesto su «inoperancia e ineptitud».
«No sé si pretende que sea la Comunidad de Madrid la que lo haga, pero no tiene competencias», ha recordado, al tiempo que ha advertido que el Gobierno autonómico va a hacer todo lo que esté en su mano para que estos menores, que suponen «un riesgo» para sus compañeros del centro, para los profesionales y para el conjunto de la ciudadanía, vuelvan a sus países de origen.
Y es que cabe recordar que estas peticiones de reagrupación familiar las realiza el Gobierno madrileño, responsable por ley de la tutela de estos menores, cuando no se adaptan y, por tanto, su permanencia en la región se convierte, a su juicio, en un peligro.
En este sentido, Ana Dávila advirtió este jueves desde la Asamblea que Madrid responsabilizará tanto al delegado del Gobierno, como a los ministros competentes y al propio Pedro Sánchez de «todos los actos delictivos y de todos los daños que produzcan estos menores».
Con todo, la consejera avanzó que su consejería seguirá pidiendo la repatriación de estos menores inadaptados porque su trabajo es «velar por el interés superior del menor» y, en estos casos, «mantenerles en nuestros centros pone en riesgo al propio sistema de protección de la infancia».
Por otra parte, durante su intervención en la Cámara de Vallecas este jueves, Dávila también informó de que el Ejecutivo ha denunciado ante la Fiscalía a seis supuestos falsos menores extranjeros no acompañados hasta la fecha por fraude de ley.
Procedimiento de expulsión
Una vez la Comunidad de Madrid solicita esa repatriación, el resto del complejo procedimiento para que se haga realidad recae sobre la delegación del Gobierno, que acordará su incoación siempre y cuando «se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen», tal y como reza el artículo 192 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
«El acuerdo de incoación del procedimiento será notificado inmediatamente al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda», reza el mencionado precepto.
Una vez comunicado el acuerdo de incoación del procedimiento, «se iniciará un periodo de diez días hábiles a computar desde el siguiente a la correspondiente notificación, en el que el menor extranjero, la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda y, en su caso, el Ministerio Fiscal podrán formular cuantas alegaciones de hecho o de derecho consideren oportunas, así como proponer las pruebas pertinentes sobre los hechos alegados».
Durante el trámite de alegaciones la delegación del Gobierno «recabará informe del servicio público de protección de menores sobre la situación del menor en España, así como cualquier información que pueda conocer sobre la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio cuando la misma no se hubiera presentado con anterioridad».
Cuando se recaben todos los informes que contemplan los artículos 190 y 191 del mismo Real Decreto —lo que, según el Gobierno madrileño, no han sido capaces de conseguir los de Francisco Martín—, la delegación dará inicio al trámite de audiencia en el que se «garantizará la presencia del menor que tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que considere en relación con su repatriación».
Realizado el trámite de audiencia, el delegado o subdelegado del Gobierno resolverá, siempre de acuerdo con ese principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del menor a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o sobre su permanencia en España.