Imagen de archivo de un recién nacido

Imagen de archivo de un recién nacidoGetty Images

La sentencia a la que se agarra Vox y que reconoce las consecuencias del aborto en las mujeres

El Supremo declaró firme una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que declaraba «ilícita por engañosa la publicidad» que afirmaba que el aborto «no deja secuelas»

Mientras que el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, pretende dar marcha atrás acerca de la propuesta del Grupo Municipal Vox para proporcionar información obligatoria del síndrome posaborto, desde la formación liderada por Javier Ortega Smith siguen tratando de salvar su aplicación.

El concejal y portavoz del Grupo Municipal Vox, durante una rueda de prensa, preguntaba al primer edil madrileño si, cuando «leyeron la proposición y votaron a favor, ¿había o no había evidencias científicas?». Igualmente, la concejal y portavoz adjunta, Carla Toscano, aportaba en su perfil de X numerosos estudios que hablan del trauma que sufren las mujeres. Y, de la misma forma, aludía a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se menciona las consecuencias que derivan de un aborto.

Publicidad engañosa

En la web de la Asociación de Clínicas Autorizadas para la interrupción voluntaria del embarazo (ACAI) se podía encontrar la siguiente respuesta a la cuestión «¿Cuántas veces puedo abortar? ¿Qué riesgos conlleva la interrupción de una gestación? ¿Provoca esterilidad?», recogidas en el apartado de preguntas frecuentes: «La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima».

El 14 de enero de 2019, Abogados Cristianos presentó ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón una demanda contra ACAI por publicidad engañosa. Esta fue desestimada por la «falta de legitimación activa» de la fundación «para el ejercicio de la acción de competencia desleal por publicidad engañosa». Sin embargo, Abogados Cristianos recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que emitió el fallo el 28 de enero de 2020.

ACAI se desentendió de «demostrar la veracidad»

Se presentaron dos demandas, de Abogados Cristianos y una particular, aludiendo a que su afirmación de que el aborto no tiene consecuencias era falsa y debía «ser catalogada como engañosa». Así, la Audiencia Provincial revocó la anterior sentencia y declararon como «ilícita por engañosa la publicidad realizada por ACAI» en su web.

Comentando los testimonios de un ginecólogo, una cirujana y la terapeuta de la particular demandante durante dos años, en el texto se reconoció que se había omitido «una información sustancial como es la relativa a los posibles riesgos del servicio que presta, riesgos que se traducen en la posibilidad de aparición de secuelas fundamentalmente psíquicas producidas por la intervención abortiva», las cuales contribuyen a que «aquel consumidor medio pueda tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, lo que justifica que alguno de los testigos que han depuesto en el juicio llegue a hablar de un efecto llamada en esta publicidad».

Asimismo, la sentencia continúa relatando que ACAI se había «desentendido por completo de la actividad probatoria al no haber puesto medio alguno encaminado a demostrar la veracidad de la información por ella publicada». De la misma forma, se reconocía el «interés legítimo» de Abogados Cristianos.

El Supremo avaló la sentencia

Más de dos años después, el 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia, en este caso por el recurso de ACAI por infracción procesal y de casación en la que, de nuevo, no se cuestionó nada acerca del síndrome posaborto, sino de la legitimación de la fundación para abordar el caso.

Finalmente, el Supremo no admitió los recursos extraordinarios y declaró firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo.

Una de las condenas del litigio puede comprobarse aún en la web de ACAI. Después de la sentencia, la respuesta a la pregunta que generó el conflicto fue modificada por una más vaga: «No existe ninguna evidencia de que un nuevo aborto conlleve más riesgo, ni complicaciones que los habituales de la primera intervención».

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