Un bebé de pocos días de edad coge el dedo de su madre
El requisito que necesitas para solicitar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación
Este complemento de carácter retroactivo va destinado a aquellos que cumplan con todas las condiciones
El complemento de maternidad en la pensión desapareció el año pasado, generando en su lugar otro suplemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este cambio, impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está incluido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto 3/2021 del 2 de febrero.
A partir de ese momento, la cuantía económica puede ser solicitada tanto por hombres como por mujeres, siempre y cuando demuestren haberse visto perjudicados en su carrera profesional a causa del nacimiento de su hijo o hija.
Una de las condiciones que destaca sobre las demás es que solo podrá ser cobrado por uno de los dos progenitores. Esto se tramita junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía fijada para el ejercicio actual, que aparece en los nuevos Presupuestos Generales del Estado, es de 30,40 euros al mes por cada hijo (con un límite de hasta cuatro hijos).
¿Quién puede solicitarlo?
Con el objetivo de reducir la brecha de desigualdad como principal medida, los pensionistas jubilados varones podrán solicitar el complemento de paternidad, junto a su respectiva pensión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que aparecen en esta lista.
Las personas que estén interesadas en beneficiarse de este complemento podrán solicitarlo junto al trámite de solicitud de su pensión contributiva en el INSS o en el Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del mar. En el caso de que el beneficiario disponga de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, será posible solicitarlo desde el portal 'Tu Seguridad Social'.
¿En qué situaciones es incompatible con la pensión?
En algunos casos, no se puede recibir el complemento de paternidad junto a la pensión contributiva. Los motivos son los siguientes: