Fundado en 1910

06 de mayo de 2024

Varios niños en la guardería de la base ‘Príncipe’ de Paracuellos de Jarama

Varios niños en la guardería de la base ‘Príncipe’ de Paracuellos de JaramaArchivo / Europa Press

Esta es la cantidad que las madres pueden deducirse del IRPF por la guardería, pero los padres no

El Supremo ha tumbado el criterio restrictivo que la Agencia Tributaria aplicaba para negar la deducción por guardería a las madres y Tributos ha rechazado que pueda ser ampliada al padre

Las madres pueden deducirse del IRPF hasta 1.000 euros por los gastos en los que incurran por la guardería de sus hijos menores de 3 años. Así los señalan dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que el pasado 8 de enero tumbó el criterio que se venía siguiendo en la Agencia Tributaria. Esta deducción, que está permitida a los padres en casos contados, tiene por objetivo facilitar la incorporación a la vida laboral tras el nacimiento de los hijos.
Este beneficio es un añadido a la deducción de hasta 1.200 € que se permite desde 2015 a cada madre de menores de 3 años, según la ley del IRPF. Desde entonces, distintas Comunidades Autónomas ampliaron esta deducción y permitieron beneficios fiscales por gastos de guardería. En 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado la convirtió en genérica por un importe de hasta 1.000 euros. No obstante, la discusión estaba en que en dicha norma se establece que esta ayuda podía ampliarse «cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados». La Agencia Tributaria ha estado denegando la deducción a las madres al exigir a las guarderías la autorización como centro educativo autorizado.
Lo que ahora ha dictaminado el Supremo es que esta posición de la Autoridad Tributaria «no es ajustada a derecho»: no se puede exigir a las guarderías esa autorización ya que estas son «un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa».
El Supremo avala así que la guardería es un gasto que puede deducirse, siempre que el centro tenga permiso de apertura y funcionamiento de la Administración local, al igual que lo son los gastos incurridos en centros educativos infantiles. Por otro lado, son deducibles por custodia los gastos de preinscripción del menor en el centro, la matrícula, los de asistencia y los de alimentación, con la condición de que se hayan producido por meses completos.
Esta deducción por guardería solo es para los contribuyentes que tengan también derecho a la deducción por maternidad, la mujer. Si bien, puede corresponder al padre también tan solo en los casos en que la progenitora haya fallecido o se otorgue la custodia de manera exclusiva al progenitor. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos como respuesta a una consulta del 21 de noviembre.
Comentarios
tracking