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Colon encadenado por orden de Bobadilla

Juicio de residencia: el mecanismo con el que España combatía la corrupción de virreyes y conquistadores

«En general, esta institución funcionó con total seriedad durante varios siglos, con un rigor que hoy nos parecería excesivo», advierte la historiadora Elvira Roca Barea

Los Reyes Católicos tuvieron muy claros sus objetivos en el Nuevo Mundo. Es más, Isabel, desde el principio, ordenó a Cristóbal Colón «tratar a dichos indios muy bien y con cariño, y abstenerse de hacerles ningún daño, disponiendo que ambos pueblos debían conversar e intimar y servir los unos a los otros en todo lo que puedan».

Sus órdenes fueron muy claras; además, exigió que, en caso de que el Almirante conociese un incidente de maltrato, debía «castigarles [a los responsables] con severidad», en virtud de su autoridad como almirante, virrey y gobernador. Sin embargo, no solo Colón, sino otros conquistadores, y a espaldas de la Corona, desobedecieron estas instrucciones. Por ello, en el caso del almirante genovés, los Reyes Católicos comisionaron a Francisco de Bobadilla como juez pesquisidor para investigar el gobierno del marino en La Española.

Tras un escrupuloso juicio, Colón regresó a España encadenado y fue destituido de sus cargos de virrey de las Indias y gobernador. Ante la preocupación de Isabel y Fernando, sumada a las enormes distancias existentes entre España y sus territorios de ultramar, a su gran extensión y a la lentitud de los medios de transporte, la Corona española se vio obligada a establecer diferentes formas de control para vigilar la actuación de las autoridades y toda clase de funcionarios.

De esta manera se estableció un doble sistema de control a través de instituciones como el juicio de residencia. «La administración de los reinos de ultramar estuvo sometida desde el principio a sistemas cruzados de control y a contrapesos de poder que dificultaban la corrupción y la ineficacia», recoge la historiadora Elvira Roca Barea en su magna obra Imperiofobia y leyenda negra.

Y explica que «cuando un funcionario público de cualquier categoría, desde virrey a alguacil, terminaba su tiempo de servicio, era automáticamente sometido a un juicio durante el cual se escuchaban todas las acusaciones que cualquiera pudiera presentar contra él por haber desempeñado de manera deshonesta o ineficaz su cometido» a través de estos juicios de residencia.

De este modo, «se analizaba tanto la honradez en el trabajo como la consecución de objetivos, esto es, que el representante de la Administración había hecho aquello para lo que se le nombró», leemos en Imperiofobia y leyenda negra.

Este procedimiento podía durar varios meses, en los que el responsable público no podía abandonar la ciudad en que había estado ejerciendo sus funciones hasta haber sido absuelto. Además, se le retenía parte de su salario «para garantizar que pagaría la multa en caso de condena», advierte la historiadora.

Así, la aplicación de esta institución «dio lugar a un verdadero freno a la proclividad de obrar con abusos y corrupción por parte de los funcionarios públicos novohispanos, provocando que estos se condujesen con la mayor celeridad, probidad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, al saber que al final de su cargo habrían de ser estrictamente investigados y juzgados por su desempeño», considera Edmundo Iván Lozano Serna, especializado en Estudios Hispanoamericanos por el Departamento de Historia de América del CSIC, en su artículo titulado El juicio de residencia virreinal como medio de control político-administrativo.

Herencia romana y medieval

Estos juicios no fueron «una novedad jurídica de la administración isabelina, sino una réplica de los juicios de concusión o peculado del Derecho Humano», advierte Roca Barea, con la diferencia de que los de residencia se realizaban in situ, en el lugar donde el gobernante había ejercido su responsabilidad.

Por otro lado, hacia 1480, las Cortes castellanas, reunidas en Toledo, determinaron que todos los funcionarios de su Corona debían hacer una residencia de treinta días, señalando que «si al concluir su encargo no otorgaban fianza suficiente para garantizar los posibles daños a que pudieran ser condenados», se les embargaría el último tercio de su salario, con la finalidad de resarcir al agraviado en el daño ocasionado por el funcionario.

Fundación de Jauja

Los juicios de residencia eran sumarios y públicos: «Se pregonaba a los cuatro vientos por los alguaciles para que toda la comunidad participase», comenta la historiadora, y añade que «no eran una farsa [...]. En general, esta institución funcionó con total seriedad durante varios siglos, con un rigor que hoy nos parecería excesivo».

Aunque este sistema tuvo un diseño ejemplar, no fue completamente infalible. Como en toda estructura administrativa compleja, también existieron casos de parcialidad o interferencias externas: «Hubo miles y es imposible todos fuesen impecables», comenta Roca Barea.

No obstante, su existencia y aplicación sistemática lo convierten en uno de los primeros modelos institucionales modernos de fiscalización del poder.

Hernán Cortés pasó por dos juicios de residencia

Sin embargo, aunque era un acontecimiento público, había una parte de la instrucción que era secreta, «al objeto de proteger a los testigos o acusadores de hombres que tenían mucho poder», indica Roca Barea en Imperiofobia y leyenda negra. No hay que olvidar que a estos juicios fueron sometidos virreyes, oidores, corregidores, alcaides y jueces.

Este fue el caso de don Pedro de Heredia, fundador de Cartagena de Indias y gobernador de la Nueva Andalucía. Tuvo que pasar por cuatro juicios de residencia y, en el segundo de ellos, fue encontrado culpable y condenado a prisión y a la confiscación de sus bienes. También pasó por esta institución José Manuel Solís Folsch, tercer virrey de Nueva Granada, que, tras seis meses de investigación y 20.000 folios de instrucción, fue condenado por 22 cargos relacionados con fraude y disipación del erario público.

Conquista de México por Hernán Cortés por Juan González

Por ellos también tuvo que pasar Hernán Cortés, gobernador y capitán general de Nueva España. «A Hernán Cortés se le realizaron dos juicios de residencia, que manifiestan la intención de la Corona por controlar el poder sobre los conquistadores de las Indias», recoge Juan Pablo Bolio Ortiz, doctor y maestro en Historia, en el artículo Origen del juicio de residencia. El caso de Hernán Cortés, publicado en la revista de Ciencias Sociales y Humanidades Antrópica.

Durante este primer juicio, el juez Luis Ponce de León contrajo una enfermedad que lo llevó a la muerte. Hernán Cortés solicitó entonces que fuese Marcos de Aguilar quien continuase con su juicio de residencia: «Pienso que Vuestra Majestad se irá satisfecho de mi limpieza, pues no solamente obedecí y cumplí lo que el juez enviado por Vuestra Majestad me mandó, pero aún obedezco y cumplo todo lo que me manda el juez (Aguilar), que no tengo por competente, ni fue ni es nombrado por Vuestra Majestad ni por su Consejo. En lo cual padezco hartos disfavores y no tal tratamiento cual mis servicios merecen ni creo que Vuestra Majestad lo consentiría si lo viese», escribiría el propio Cortés al rey Carlos I.

En 1528 se produjo el segundo juicio de residencia a Cortés. Según advierte el historiador mexicano, «el interrogatorio para los testigos se conformó por 53 preguntas generales, en las que se hizo énfasis en inquirir sobre la manera como Cortés ejerció el cargo, así como en conocer si se apegó a las normas y ordenamientos reales».

Asimismo, se investigó «si Cortés y sus oficiales emplearon sus oficios; usaron la tierra; si trajeron parientes (hasta cuarto grado) a ocupar cargos; si fueron letrados; si cobraron arancel por la justicia; si otorgaron dádivas en los pueblos; si consintieron el juego en sus jurisdicciones; si repararon caminos; si castigaron los pecados públicos (amancebamientos y blasfemias); si hicieron respetar las cédulas reales, entre otras», según recoge el artículo publicado en Antrópica.

Lejos de la leyenda negra que aún persiste en algunos relatos, la Monarquía Hispánica articuló desde el primer momento mecanismos institucionales para fiscalizar el poder, exigir responsabilidad a sus gobernantes y proteger a sus súbditos. Esta arquitectura legal, herencia del Derecho romano y medieval, constituye uno de los pilares menos conocidos, pero más sólidos de la civilización hispánica en América.

Aunque no estuvo exenta de limitaciones, su existencia demuestra que, siglos antes de que los modernos Estados de Derecho implantaran auditorías o tribunales administrativos, ya existía un modelo efectivo para garantizar que el poder no escapara al juicio de la justicia.