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28 de marzo de 2024

bombo lotería de navidad

Millones de personas buscan la suerte el próximo 22 de diciembre en el Teatro Real de MadridEFE

Lotería de Navidad 2022

¿Quién tiene prohibido jugar a la Lotería de Navidad y por qué?

Existen grupos de la población que no podrán adquirir ni cobrar décimos en el próximo sorteo extraordinario

El Sorteo de la Lotería de Navidad esta cada vez más cerca, es uno de los eventos más esperados de todo el año en España. Al igual que en todas las ediciones, se repartirán numerosos premios con la esperanza de dar una alegría a las personas. Según la Asociación Española de Administraciones de Lotería, cada español compra una media de tres décimos para este día.
Millones de personas buscan la suerte el próximo 22 de diciembre en el Teatro Real de Madrid, el año pasado, los españoles gastaron una media de 66 euros en décimos. Por otra parte, las cifras de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), sitúan que el gasto medio por español es de 61 euros aproximadamente.
Existe un grupo de la población que no pueden comprar ni cobrar décimos de la Lotería de Navidad. Entre ellos, podemos encontrar a los menores de edad, discapacitados, adictos al juego, directivos Loterías y Apuestas del Estado y el personal de la Comisión Nacional del Juego.

La Ley del Juego

La Ley 13/2011 del 27 de mayo, de la Regulación del Juego en España, más bien conocida como 'Ley del Juego', es la norma que establece una serie de prohibiciones para poder participar en este tipo de juegos de azar. En concreto, son cinco los casos que cita en los que una persona no puede jugar a la Lotería de la Navidad:
  • Los menores de edad e incapacitados legalmente o por resolución judicial.
  • Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
  • Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
  • El presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, tampoco sus conyugues o personas con las que convivan ni ascendientes o descendientes en primer grado.
  • El personal de la Comisión Nacional del Juego cuyas funciones de inspección y control en materia de juego.
Según la normativa, tienen prohibido participar de manera directa e indirecta. Tampoco lo pueden hacer mediante terceras personas, ya sea de forma física o jurídica.
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