La clave está en conservar toda la documentación
Los errores más comunes al declarar premios en la declaración de la Renta
Algunos premiados cometen el error de ingresar el décimo en una cuenta conjunta o de un familiar, lo que puede generar problemas
Cada año, tras el sorteo de la Lotería de Navidad y otros juegos de azar, muchos agraciados se enfrentan a una duda habitual: ¿cómo declarar correctamente el premio ante Hacienda? Aunque la Agencia Tributaria aplica una retención automática, hay errores frecuentes que pueden costar dinero o complicar la declaración de la Renta.
El primero y más habitual es creer que el premio ya está completamente libre de impuestos. Desde 2013, los premios superiores a una cantidad exenta (actualmente 40.000 euros) tributan un 20 % sobre el importe que exceda esa cifra. Es decir, si un décimo del Gordo (400.000 euros) resulta premiado, el contribuyente recibe 328.000 netos tras la retención.
No es necesario volver a declararlo como ganancia patrimonial, pero sí debe reflejarse en la declaración si el dinero genera intereses u otros rendimientos posteriores.
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Otro error frecuente es olvidar declarar los rendimientos obtenidos con el premio. Si el dinero se invierte en depósitos, acciones o fondos, los beneficios generados sí tributan en la base del ahorro. Muchos ganadores, al pensar que 'ya lo tributaron', omiten estos ingresos, lo que puede dar lugar a sanciones.
¿Y cuando el décimo es compartido?
También se dan confusiones cuando el décimo es compartido. En ese caso, Hacienda exige que todos los participantes figuren en el comprobante de cobro y que cada uno reciba su parte mediante transferencia o ingreso identificable. De lo contrario, podría interpretarse como una donación entre particulares, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por último, algunos premiados cometen el error de ingresar el décimo en una cuenta conjunta o de un familiar, lo que puede generar problemas si no se justifica adecuadamente el origen de los fondos.
La clave está en conservar toda la documentación, declarar correctamente los rendimientos derivados y, sobre todo, no confundir exención con invisibilidad fiscal. La suerte puede tocar una vez, pero con Hacienda es mejor no tentar al azar.