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Carteles de Madrid 360 en el centro de Madrid

Zonas de Bajas Emisiones

Las únicas excepciones en las que los coches con etiqueta B y C pueden circular por el centro de Madrid

El Distrito Centro de la Capital cuenta con sus propias limitaciones a la circulación, que afectan a los coches con etiquetas B y C, que no pueden circular como norma general

Las Zonas de Bajas Emisiones están causando estragos entre los conductores de las ciudades en las que ya están en funcionamiento. Madrid puede considerarse una adelantada de este tipo de limitaciones a la circulación, pues en la capital están en activo desde la primavera de 2022, con una de las legislaciones más restrictivas que existen por el momento.
De hecho, es más que probable que la normativa desarrollada por el Ayuntamiento madrileño sirva de ejemplo a otras ciudades que están obligadas a activarlas desde enero de 2023. En concreto afecta a todas las localidades españolas de más de 50.000 habitantes, aunque las de más de 30.000 pueden aplicarlas de forma voluntaria.

Madrid, alumno aventajado

En Madrid los coches sin etiqueta tienen ya serios problemas para circular salvo que paguen el Impuesto de Circulación en la Capital y su dueño esté empadronado en la ciudad, en cuyo caso de momento pueden circular hasta el 1 de enero de 2025.
Las Zonas de Bajas Emisiones, ZBE, de inminente aplicación

Las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica

Respecto a los automóviles con etiqueta B y C la situación es distinta por el momento. Es cierto que cuentan ya con limitaciones en determinadas áreas que el Ayuntamiento de la Capital ha denominado Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP). En la capital hay dos: la conocida como Distrito Centro y la de Plaza Elíptica. Puedes consultar exactamente su ubicación mediante esta web del Ayuntamiento de la capital.
Genéricamente los coches etiqueta B y C no pueden circular por ellas, pero por el momento existen algunos casos en los que sí pueden entrar sin recibir los 200 euros de multa previstos por la normativa.

Excepciones etiqueta B y C

En el caso de los coches con etiqueta B y C el reglamento del Ayuntamiento es tajante: no pueden entrar a la zona de especial protección de Distrito Centro salvo estas excepciones:
  • Si estacionan en un parking público.
  • Propietario empadronado en una de las dos áreas y el vehículo domiciliado en Madrid o invitado por un residente.
  • Empresario o autónomo con el despacho en una de las dos áreas ZBEDEP.
  • Vehículos destinados a personas con movilidad reducida.
  • Propietarios de una plaza de aparcamiento municipal en la zona.
  • Servicios de VTC o taxi.
  • Vehículos comerciales o industriales del SER
  • Vehículos de autoescuela.
  • Acceso a un taller mecánico de la zona.
  • Vehículos autorizados por el Ayuntamiento para eventos.
  • Vehículos de abogados de guardia del turno de oficio.
  • Trabajadores de la zona en horario ente las 00:00 y las 06:00.
  • Acceso para llevar o recoger niños al colegio.
  • Los vehículos de reparto pueden acceder de 07:00 a 15:00 horas.
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