El tipo de calzado es clave en la conducción

El tipo de calzado es clave en la conducción

Seguridad

Los zapatos con los que te prohíbe conducir la DGT

El actual Reglamento General de Conductores regula aspectos como la indumentaria o las gafas que debemos llevar al volante

Aunque es uno de los aspectos más desconocidos de la conducción conviene saber que hay determinadas prendas de vestir y complementos cuya utilización cuestiona la Dirección General de Tráfico (DGT), entre ellas los zapatos.
En este caso es cierto que la utilización de unos zapatos poco adecuados puede provocar un accidente. Un zapato demasiado ancho o de plataforma puede hacer que pisemos dos pedales a la vez, por ejemplo el acelerador y el freno simultáneamente, lo que podría provocar un atropello en un paso de cebra.

No a los zapatos anchos

Del mismo modo la utilización de chanclas puede provocar por un lado que no pisemos el pedal de freno o embrague con la fuerza suficiente y también que se nos salga del pie y se enganche con algún pedal.
Las botas de seguridad tampoco son adecuadas al volante

Las botas de seguridad tampoco son adecuadas al volante

En este caso desde la entrada en vigor del último Reglamento General de Conductores de 2015 hay un artículo que trata de poner coto a la utilización de prendas de vestir o zapatos no adecuados.
Este artículo no enumera los tipos de prendas que no están permitidos pero sí regula que la vestimenta del conductor debe asegurara su libertad de movimientos en todo momento.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar el mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales...Reglamento General de ConductoresArtículo 13

Esto significa que por ejemplo si un agente de la Guardia Civil de tráfico determina que un abrigo es demasiado voluminoso y puede impedirnos conducir con comodidad podrían multarnos con 100 euros.
De la misma forma si cree que los zapatos pueden interferir en la conducción también puede sancionarnos, algo que hacen con relativa frecuencia en caso de usar chanclas y podrían llegar a hacer en el caso de botas de trabajo o zapatos de plataforma.
Prevalece siempre el criterio de los agentes

Prevalece siempre el criterio de los agentes

Con los zapatos de tacón o aguja ocurre exactamente lo mismo, si un agente determina que no son adecuados para conducir puede considerarlo una infracción leve y sancionarnos con 100 euros, 50 con reducción por pronto pago.
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