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Aire libreIgnacio Sánchez Cámara

Presunción de inocencia y pruebas obtenidas ilegalmente

Ni Conde-Pumpido puede hacer que lo que sucedió no sucediera. Hay teólogos que consideran que ni siquiera Dios puede hacerlo. Como tampoco se puede afirmar con verdad que el fundador del PSOE fuera San Francisco de Asís: yo necesito poco y ese poco lo necesito muy poco

Lo recuerdo con alguna frecuencia. Comenzaba mi primer curso de Derecho penal en la Universidad Complutense. El catedrático Rodríguez Devesa afirmó en la primera clase que hay dos cosas que los españoles creen saber y que no saben: el idioma italiano y el Derecho penal. Sobre todo, si se considera, algo exageradamente, que saber italiano no es defenderte en la pizzería, sino leer a Dante o a Leopardi en su idioma. Una anécdota acaso corrobore la primera parte del dictamen del profesor. Unos jóvenes licenciados españoles hacían una estancia en Italia. Uno de ellos necesitaba un cazo para calentarse el café o lo que fuere, y entrando en la tienda, le pidió al vendedor un «cazzo elettrico», con la mala fortuna de que «cazzo» en italiano no es «cazo» como sería natural, sino «pene». Por lo demás, «pene» en italiano significa también «pene» en español. Supongo que la extravagante petición no pudo ser atendida. Pero vayamos al Derecho penal.

Es casi imposible no tropezar en estos tiempos con un conspicuo penalista, especialmente si uno escucha a un político o se asoma a un programa de opinión. Yo, desde luego, no lo soy, pero aún conservo algún recuerdo de las viejas lecciones recibidas. No sin un punto de arrogante petulancia pontifican: a ese le van a caer doce años. Dos buenos ejemplos pueden ser la presunción de inocencia y las pruebas obtenidas mediante procedimientos ilegales. Se suele entender la primera como si alguien fuera inocente hasta que exista una sentencia condenatoria firme. E incluso se concibe como un derecho de todo ciudadano si es imputado. No está mal, pero cabría hacer alguna precisión. Se trata más bien de un noble principio procesal que establece la carga de la prueba. Quien es acusado no necesita probar su inocencia. Es la acusación, sea pública o privada, la que está obligada a hacerlo. Pero se trata de una presunción jurídica, no de la determinación de si los hechos se produjeron o no. Pongamos un ejemplo reciente, ruidoso y relevante. Han aparecido unas joyas por valor de más de un millón de euros en el despacho de Rodríguez Zapatero. Esto es una cuestión de hecho y no hay que esperar a ninguna sentencia condenatoria. Lo que habrá que probar es cómo y para qué llegaron allí estas joyas y, mientras tanto, se presume que es jurídicamente inocente. La palabra «presunción» es aquí muy significativa. Tal vez las robó, o le fueron regaladas, o las recibió como contraprestación de alguna actividad ilegal, o las ganó con el sudor de su frente, o alguien las colocó allí para perjudicarle. Mientras tanto, se encuentra imputado por uno o más delitos. Esto es lo que habrá que probar. Pero la existencia de las joyas en el despacho no es algo que dependa de ninguna decisión judicial. Lo que sucedió, sucedió ya. El delito o el fraude es lo que debe ser probado. Mientras tanto, se le presume jurídicamente inocente, aunque no lo sea realmente.

El segundo ejemplo es el de las pruebas obtenidas ilegalmente. Se trata de un principio muy delicado y necesario. Al ser ilegales, no son válidas, ni, por tanto, se pueden utilizar en el proceso. Imaginemos que en todos o alguno de los recientes casos de corrupción que atosigan y zahieren al Gobierno, las escuchas u otras pruebas hubieran sido obtenidas ilegalmente. Por cierto, si se practicaron por orden judicial, no son en principio ilegales. Esto no probaría que no se hayan producido las conversaciones. Al contrario, demuestran que han existido, pero que no se pueden considerar en el proceso. Recuerdo un viejo aforismo jurídico que afirmaba que lo que no está en los autos no está en la realidad. Por mi parte, y no sin temor jurídico, me atrevería a añadir que en la realidad «procesal». Los hechos se han producido o no. Lo que el derecho tiene que constatar es si se han probado o no, y hacer la correspondiente tipificación. Ni Conde-Pumpido puede hacer que lo que sucedió no sucediera. Hay teólogos que consideran que ni siquiera Dios puede hacerlo. Como tampoco se puede afirmar con verdad que el fundador del PSOE fuera San Francisco de Asís: yo necesito poco y ese poco lo necesito muy poco.