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04 de mayo de 2024

Cartas al director

Memoria democrática (III)

Continuando con el análisis de la Ley de Memoria Democrática, si nos detenemos en el siguiente párrafo del preámbulo I, que dice: «Por otro lado, esta ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la guerra y la dictadura franquista a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo».
No hace falta ser un experto en semántica para, una vez leído detenidamente lo anterior, sacar las siguientes conclusiones.
Esta ley tiene, entre otros objetivos, el proteger solamente a las víctimas o participantes de un solo bando de la Guerra Civil española a través –como indica la ley– del conocimiento de la verdad, ¿de qué verdad?
Dice establecer la justicia. ¿Cómo habla de establecer la justicia, contraviniendo e ignorando la Ley de Amnistía 46/1977 de 15 octubre de 1977?
¿Desde cuándo se evita la repetición de una disputa entre hermanos sin el perdón y sin fomentar que la concordia reine entre ellos?
Cada vez que me adentro más y más en la lectura de esta Ley 20/2022, me doy cuenta de que en vez de llamarse Ley de Memoria Democrática se tendría que llamar Ley de Desmemoria y Revancha.
P.D. Por cierto, señores del Gobierno socialcomunista, para la publicación de futuras leyes en el BOE, tengan más rigor histórico, España ha tenido más Constituciones que las de 1812, 1869. 1931 y 1978, que son las que ustedes nombran; olvidándose, no sé si a posta o por ignorancia, de las Constituciones de 1837, 1845 y 1876.

Alfonso Ruiz Morillo

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