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27 de julio de 2024

tribunaIsabel de los Mozos

El triunfo del PSC no sana la amnistía, que deslegitima al Gobierno

Se podría decir que este delito de cohecho es un tipo de prevaricación agravada (y continuada en el tiempo, en este caso), porque se añade un pago o favor garantizado al presidente para que este no pierda el Gobierno

Actualizada 01:30

Según dispone el Código penal, comete delito de cohecho, propiamente dicho, la autoridad pública o funcionario que acepta cualquier tipo de retribución (como los famosos siete votos necesarios para alcanzar la mayoría parlamentaria de investidura del presidente del Gobierno), a cambio de realizar una serie de actos contrarios a los deberes inherentes a su cargo en el ejercicio de sus funciones. Deberes que empiezan por respetar la Constitución vigente, como marco normativo vinculante de manera inexcusable, cuyo cumplimiento es incompatible, de entrada, con construir una mayoría parlamentaria contra natura (supuestamente progresista), que pretende blindarse en el Congreso con el fin explícitamente confesado de levantar un muro infranqueable frente a la derecha constitucional de España («por la boca muere el pez»), en clara vulneración de uno de los principios fundamentales de nuestro Estado de derecho, que es el del pluralismo político (para dejar fuera de juego al partido más votado en las últimas elecciones generales y también, a sus socios naturales, mediante unos pactos políticos ilegítimos por su objeto contra-constitucional).

Se podría decir que este delito de cohecho es un tipo de prevaricación agravada (y continuada en el tiempo, en este caso), porque se añade un pago o favor garantizado al presidente para que este no pierda el Gobierno, a cambio de que él mismo adopte una serie de decisiones injustas a sabiendas. Un apaño con pago para ambas partes, que se traduce en sucesivas concesiones contrarias a la Constitución, dirigidas a ejecutar esa maniobra excluyente y destructora del Reino de España, en marcha, preparada de tapadillo (ante los previsibles resultados adversos para el Gobierno en las últimas elecciones autonómicas y locales), desde varios meses antes de convocar anticipadamente las pasadas elecciones generales. De modo que esto evidencia el engaño intencionado de Sánchez en la campaña electoral, donde negaba la pretendida amnistía que, sin embargo, seguía negociando desde varios meses antes con sus beneficiarios de Junts en el extranjero, para mantener el gobierno (como plan B), si perdía en votos en esas generales (y cabe pensar si no era este más bien el plan A, a juzgar por los saltitos de la noche electoral, a pesar de obtener menos votos que el PP).

El compromiso para mantenerse en la Presidencia del Gobierno, a cambio de 7 votos, consiste en ignorar la Constitución por sistema, vulnerando distintos artículos, desde el art.1.1 en relación con el art.23 (pluralismo y participación), hasta los siguientes: art.3.1 (el castellano como lengua oficial del Estado y, por tanto, la lengua propia de las Cortes Generales); art.14 (igualdad ante la Ley, que exige que las mismas conductas delictivas sean imputables y exigibles a todos los españoles por igual); art.31.1 (igualdad ante los beneficios y cargas públicas, que excluye promesas públicas de mayores recursos financieros al territorio de la amnistía, con cargo al resto de los españoles); art.62, i) (relativo al derecho de gracia que no podrá consistir en indultos generales y, cabe entender, que menos aún en una amnistía por razones políticas discriminatorias que se excluyó, además, expresamente en las Cortes Constituyentes); art.117.3 (la exclusividad jurisdiccional, que exige a los poderes públicos distintos del judicial –salvo concesión de indultos singulares, legalmente– no interferir en la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, esto último a través de una amnistía, destacadamente); art.134.3 (el Gobierno está obligado a presentar los Presupuestos Generales del Estado al menos 3 meses antes de que expiren los del año anterior, pero los catalanes de esa «mayoría de progreso» tenían que asegurarse antes su impuesto revolucionario al Gobierno, en forma de efectiva amnistía); y el art.139.1 (que exige los mismos derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte de España).

En este contexto, no es admisible entender que los resultados en Cataluña hayan legitimado esa amnistía, indecorosamente impulsada por el presidente del Gobierno. Porque, qué van a votar los beneficiarios de favores y financiación extra (que pagamos los demás españoles), con tal de revertir la miseria a la que les ha llevado la mala gestión de sus políticos… Pues, si no se piensa mucho más allá de «la pela», o no se piensa, simplemente, lo normal sería votar a quien venga dando… Pero es que tampoco ha sido tan normal, ni para tanto ese triunfo electoral (la mitad de apoyo que el que sustenta a la presidenta de Madrid) y, encima, haciendo trampas. A pesar de que unas noticias tapen a otras y parezca ya inactual la amnistía, ésta sigue siendo un agravio en marcha, una ruptura constitucional. «Aunque la mona se vista de seda, mona se queda».

  • Isabel María de los Mozos y Touya es profesora titular de Derecho Administrativo de la UVA
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