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27 de abril de 2024

TribunaIsabel de los Mozos

La dignidad del Senado

El Senado puede negarse legítimamente a tramitar la ley de amnistía, por mucho que su función sea la de hacer una segunda lectura de las iniciativas legislativas

Actualizada 01:30

Ahora le toca al Senado afrontar el estrambote de la ley de amnistía, rebautizada falsamente como de «normalización institucional» de no se sabe muy bien qué. Lo cierto es que se ha llegado a decir que los miembros de la Mesa del Senado podrían incurrir en prevaricación, si se negasen a tramitar este bodrio bochornoso de la amnistía. Y esto me parece un exceso inasumible, con independencia de lo que decidan hacer o no.
Al parecer de algunos, el Reglamento del Senado no deja lugar a dudas, hay que tramitar la ley. Sin embargo, ni ese reglamento con la fuerza y el valor de la ley, ni ningún otro, ni tampoco ninguna ley, pueden ignorar abiertamente la Constitución española (CE), que vincula a todos los poderes públicos y a los particulares. El Senado, como Cámara alta del Poder Legislativo, está obligado a aplicar y respetar la Constitución, antes que ninguna otra norma, por expreso mandato del art.9.1 CE.
Tan es así que, sólo sobre la base de ese precepto constitucional podría el Senado negarse a tramitar la nefasta ley de amnistía, alegando su evidente anticonstitucionalidad. El Senado tiene derecho a salvar su honor y a no ser partícipe de esta felonía insólita, que se nos quiere imponer a los españoles, como si todos fuéramos tontos o incapaces. El Senado puede negarse legítimamente a tramitar la ley de amnistía, por mucho que su función sea la de hacer una segunda lectura de las iniciativas legislativas, en ese procedimiento bifásico que nuestro modelo parlamentario ha dispuesto para aprobar las leyes, asegurando su perfeccionamiento, mediante enmiendas del Senado.
Sin embargo, lo que es manifiesta y monstruosamente falso no se puede perfeccionar, porque, al ser falso, no es nada en realidad, ni tampoco puede ser perfectible. Una proposición de ley anticonstitucional por su propósito, por sus consecuencias y por su confesada motivación infame, no debería ser tramitada por un Senado que se precie de tal. Porque el propósito de esa pretendida ley es otorgar una amnistía, cuya facultad no está atribuida al legislador por la Constitución, es más, de los debates constituyentes se desprende que no se quiso habilitar al legislador para esto. Y las principales consecuencias jurídicas de la amnistía derivarían de su pretendido régimen de excepción legal, aplicable a determinados políticos y «sus clientes», violando la igualdad de todos ante la ley (art.14 CE) y destruyendo la separación de poderes, al vulnerar la exclusividad jurisdiccional (art.117.3 CE),
Pero, sobre todo, la motivación de este engendro pseudolegal responde a la premeditada y totalitaria supuesta necesidad de aislar a la oposición (contra el principio constitucional de pluralismo político del art.1.1 CE), para permanecer en la Moncloa, mediante la compra-venta (claramente, delictiva) de los 7 votos determinantes de los más interesados en establecer ese régimen excepcional de impunidad (la autoamnistía), para, desde ahí, destruir nuestra patria. En este contexto, como Cámara Alta de representación territorial de España, ¿puede el Senado considerarse realmente obligado a tramitar la amnistía, contraviniendo con ello, principalmente, los arts.1.1, 9.1, 14 y 117.3 CE?
El Senado no puede dejar de ser lo que es y debe priorizar la Constitución, frente a su propio Reglamento, digan lo que digan los letrados que, aunque reconocen esa anticonstitucionalidad, también son temerosos de quien la provoca… Porque cuando se pierde la dignidad, los derechos se desvanecen.
  • Isabel María de los Mozos y Touya es profesora titular de Derecho Administrativo. UVA.
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