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TribunaJosé Torné-Dombidau y Jiménez

Adamuz como síntoma

En la hora de los últimos infortunios ferroviarios figura al frente otro político inexperto, perdonavidas, de áspera hiperactividad comunicativa, en la que ha malgastado, indebidamente, el precioso tiempo de su alta responsabilidad

Dicen que nadie conoce el futuro. Por ello, las sociedades civilizadas se dotan de leyes que, limitando el ejercicio del poder, garantizan derechos. En la medida de lo humanamente posible, las leyes prevén sucesos que, al producirse por la actividad (o inactividad) de las administraciones públicas, pueden causar lesiones –a veces irreparables– en el ámbito personal y material de los ciudadanos, incluso afectarles al bien supremo de la vida, como ha sucedido, desgraciadamente, en Adamuz y Gelida.

Esta idea sirve de fundamento al principio esencial del Estado de derecho, cuál es el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por la lesión injustamente padecida por un individuo o conjunto de ellos. Expresivamente, se resume en el siguiente apotegma «que la Administración actúe, pero que responda».

La diferencia entre el Estado de derecho y otro que no lo sea reside en esta institución jurídico-administrativa que otorga a los particulares el derecho a ser resarcidos por la lesión sufrida imputable a un ente público. La responsabilidad patrimonial de la Administración consiste, pues, en «el deber legal de la Administración de reparar los daños y perjuicios causados a otros sujetos de derecho, que deriven de sus actividades» (Sánchez Morón). Así lo proclama el artículo 106.2 CE: «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos […] siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». (El derecho a la indemnización recibe una regulación más detallada en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32-37).

Con ello nos hemos introducido en otro concepto también trascendental que justifica la existencia de las Administraciones públicas y del propio Gobierno de la nación: el servicio público. Para la doctrina tradicional, el servicio público es una de las actividades de las administraciones públicas junto a la de policía y fomento. El servicio público es una institución tan importante en la vida de un país que, uno de los más renombrados administrativistas franceses de la primera mitad del siglo XX, Maurice Hauriou (cuya obra doctrinal tanto influyó en los cultivadores del Derecho público español), llegó a reputarlo equivalente a otro gran concepto político, la soberanía, sosteniendo que esta la ejerce el Estado cuando implanta y presta servicios públicos. La responsabilidad administrativa aparece indirectamente en la Constitución de 1931 y explícitamente en la avanzada Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (art. 121), hasta llegar a la actual ya citada (40/2015).

Sirva tan extenso exordio de ilustración al amable lector profano en estos asuntos, que tanto le pueden afectar. Así, sepa el ciudadano que, al amparo de la CE, está protegido incluso judicialmente –hasta alcanzar la Jurisdicción contencioso-administrativa– frente a una actuación lesiva, por acción u omisión, de cualquiera de nuestras Administraciones públicas, siempre que se cumplan los requisitos legales de probar el nexo causal entre la actividad (o pasividad) de la Administración y la lesión causada, la valoración económica de la misma, y tener presente que «el derecho a reclamar prescribirá al año de producirse el hecho o acto determinante del daño» (67.1, Ley 39/2015).

Llegados a este punto debemos pasar de la teoría a la práctica. El texto que sigue trasluce la reacción de un ciudadano crítico, harto, consciente del deber de coadyuvar a controlar un Poder Ejecutivo desbocado, transgresor y falaz, expresando una discrepancia bienintencionada, basándola en el vínculo político que le une al Estado, al que viene pagando –religiosa y excesivamente (a su entender)– sus impuestos, aprovechando, por supuesto, la afortunada circunstancia de vivir en un Estado constitucionalmente democrático. Si se confirman los primeros indicios, avalados por algún documentado informe, el origen del desastre ha sido el lamentable estado de la vía, desencadenante del descarrilamiento de un tren y el impacto de otro, con el insoportable resultado provisional de 45 fallecimientos.

Llegados a este punto es imposible silenciar la sobrecogedora trayectoria del ministerio del ramo: cicatero inversor, asaeteado por la corrupción, ¡con un Koldo de asesor del anterior ministro, amiguete del gran timonel, hoy clientes carcelarios!… Empero todo puede empeorar. En la hora de los últimos infortunios ferroviarios figura al frente otro político inexperto, perdonavidas, de áspera hiperactividad comunicativa, en la que ha malgastado, indebidamente, el precioso tiempo de su alta responsabilidad.

Estamos ante un enorme fracaso. Otro más del Gobierno sanchista. Se trata del hundimiento del otrora envidiado sistema ferroviario español, un servicio público de los más importantes que un Estado puede prestar, fragmentado actualmente por vergonzosa entrega del sanchismo a los separatistas (Rodalies). ¡Qué triste es este negro balance! ¡Este Gobierno debe dimitir en justicia! Son ocho años de despropósitos y sufriendo una cuadrilla que sólo ¿gobierna? para una parte de españoles.

  • José Torné-Dombidau y Jiménez es presidente del Foro para la Concordia Civil