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TribunaRoberto Esteban Duque

Derecho fundamental al aborto

La ley no puede imponer a nadie el quitar la vida humana, como si existiese el deber de practicar abortos, garantizado por los poderes públicos, en contra de la libertad ideológica y de conciencia

El próximo jueves, el Consejo de Estado no hará otra cosa que consolidar la deriva ideológica del ordenamiento jurídico, se limitará a confirmar lo realizado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 44/2023 y ratificado en la 78/2023. Aunque el Tribunal no hable de «un nuevo derecho fundamental al aborto», configura esta prerrogativa en la práctica, atribuyéndole un grado de protección constitucional, imponiendo a los poderes públicos el deber de garantizar su ejercicio efectivo.

La Sentencia 44/2023 interpreta los derechos a la integridad física y moral y a la salud (art. 15 y 43 de la CE) desde una perspectiva en la que el aborto constituye una manifestación del ejercicio de estos derechos. Se trataría de reconocer que la integridad física y moral y la salud de la mujer está intrínsecamente unida a su toma de decisión sobre el embarazo.

La ST 44/2023 introduce un nuevo derecho de autodeterminación para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, creándose un nuevo derecho al aborto que se integra en el derecho a la integridad física y moral y recogido en el artículo 15 de la CE. Para justificar esta interpretación, el TC se apoya en el libre desarrollo de la personalidad que, junto con la dignidad, constituyen principios rectores, pero no derechos fundamentales. Al actuar así, el principio se convierte en un auténtico derecho fundamental.

Al interpretar la interrupción voluntaria del embarazo como una manifestación del derecho a la integridad física y moral de la mujer, el Tribunal desplaza el centro de gravedad hacia los derechos fundamentales de la gestante, sin desconocer la relevancia del bien jurídico que representa la vida prenatal. Este enfoque sitúa a la mujer como sujeto de derechos y resalta la necesidad de que las decisiones sobre el cuerpo se tomen en condiciones de libertad y dignidad.

El Tribunal reitera que la protección del nasciturus no implica una prohibición penal del aborto y que el reconocimiento de la autonomía de la mujer no supone desconocer el valor de la vida embrionaria. La clave de la interpretación constitucional se encuentra en el equilibrio entre estos dos bienes jurídicos, pero de hecho la sentencia consolida un nuevo derecho al aborto a través de la conexión entre la autodeterminación corporal, el derecho a la integridad física y moral, y el libre desarrollo de la personalidad.

La sentencia invade el ámbito del poder legislativo, impidiendo al legislador configurar el aborto como mero derecho legal, pero invade asimismo el poder constituyente, puesto que el libre desarrollo de la personalidad no figura en la Constitución como derecho fundamental sino como principio constitucional.

Está servida así la paradoja moral de que, por definir la dignidad de alguien, se defina al mismo tiempo la indignidad de otro. Entre las condiciones objetivas que la ley debe garantizar en favor de las personas y del bien común (garantías de constitucionalidad y de legitimidad), se encuentra, en primer lugar, la necesidad de que esa ley deberá defender la vida de todos, de manera especial de los más indefensos. Si la ley es incapaz de crear este escenario, deja de ser ley y deviene injusta, volviéndose perentorio combatirla en nombre precisamente de quien no puede defenderse.

Considerando la indisponibilidad, la inviolabilidad y la solidaridad con la vida humana incipiente como pilares fundamentales del respeto embrionario, la ley de un supuesto derecho fundamental al aborto instrumentaliza la vida embrionaria, suprimiéndola. El embrión humano es fuente de exigencias éticas. El embrión tiene el derecho, como todo ser humano, a la vida, a su desarrollo integral conforme a la dignidad de la persona. Es necesario asegurar al embrión una tutela jurídica de todos los derechos humanos, máxime cuando se encuentra en un absoluto estado de indefensión.

En segundo lugar, la ley no puede imponer a nadie el quitar la vida humana, como si existiese el deber de practicar abortos, garantizado por los poderes públicos, en contra de la libertad ideológica y de conciencia. La Constitución no contiene derechos subjetivos ni exige la eliminación de la protección legal de una vida humana. La ley se comporta como si el que va a nacer fuera una parte de su propio organismo, y se establece que prevalezca -por encima de la competencia del médico- el llamado derecho de la mujer, aunque no esté explícitamente formulado. Alguien que acaba con la vida de otro con la intención de hacerlo se dice que mata «directamente». Acabar con la vida de un ser humano inocente viola siempre el principio de no-maleficencia y es siempre incorrecto.

El nasciturus, por ser individuo perteneciente al género humano, tiene derecho a nacer, a ser respetado en su identidad, a no ser instrumentalizado por ninguna razón, a ser considerado portador de una dignidad específica, irreductible a cualquier ser humano, el derecho, en fin, a ser reconocido como persona. Un falso ‘principio de autonomía’ podría entonces ser el vehículo constitucional y ético para la profunda injusticia de una maleficencia ‘beneficente’, deshaciéndose la comunidad de muchas vidas consideradas ‘no dignas de ser vividas’.

El problema del aborto no puede reducirse a una pura cuestión psicológica, como si se tratara de una práctica autorreferencial, que afecta solo a la mujer, y no una dinámica relacional, que la mujer lleva a cabo matando a su propio hijo. El aborto es, desde el punto de vista del Derecho, la negación de la relacionalidad, en la que se manifiesta intolerancia humana de la creaturalidad propia y ajena. El Derecho debe intervenir en el aborto porque tiene el deber de intervenir siempre que el equilibrio relacional se vea perturbado, siempre que las competencias del sujeto débil estén amenazadas por las pretensiones del sujeto fuerte. El Derecho no es neutral ante una práctica social. No es neutral cuando es derecho justo, cuando defiende las competencias del más débil frente a las prevaricaciones del más fuerte; con más razón no es neutral cuando es derecho injusto, cuando por hipocresía o, en los mejores casos, por debilidad, sanciona o tolera las prevaricaciones del más fuerte en contra de las competencias del más débil.

Si el juicio de razón es recto y sincero, y si además es cierto, crea la instancia ética de «no matar» a una vida inocente. Pretender eliminar el conflicto entre derechos e intereses y atender únicamente al ejercicio de un derecho de autodeterminación de la mujer sobre su propio cuerpo, sin posibilidad de réplica alguna, significa en la práctica la falta de reconocimiento y de preservación de un bien digno de protección constitucional como es la vida capaz de sobrevivir fuera del seno materno.

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