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26 de abril de 2024

Cámara coche

Freepick

Multa de 1.000 euros a un vecino de La Coruña por grabar la calle desde su coche

La entidad a la hora de poner la sentencia tuvo en cuenta el lugar donde estaba estacionado el vehículo. Se encontraba en las inmediaciones de un colegio

La Policía Local de La Coruña envió el 22 de marzo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPC) una denuncia de un vecino coruñés por grabar con una cámara, que tenía en el interior el coche, una calle en la que hay un colegio. Tras la demanda la AEPC multó con 1.000 euros al hombre.
La declaración presentada por el concello explica que  desde el interior de un vehículo «se observa una videocámara en funcionamiento con la función de grabación activada (hecho verificado al observar la cámara por su parte posterior, que refleja todo lo que está grabando».
Cuando el dueño del coche descubrió la denuncia se dirigió a la AEPD para anunciar que ya la había retirado. Explicó a la Agencia que esas imágenes no las utilizaba para ninguna red social ni para internet, simplemente, tras haber vivido varios actos vandálicos en su vehículo, decidió ponerla para controlar la calle. Esto lo justificó con varias imágenes grabadas pero en ningún momento había denunciado.

Colaboración con la Agencia

«Les informo que debido a un descuido la cámara se me olvidó apagarla ya que esta se alimenta del circuito del mechero del coche y al quitarlo se apaga, tuve ese olvido sin querer perjudicar a terceras personas» se defendió el acusado al saber la cantidad de la multa.
La entidad a la hora de poner la sentencia tuvo en cuenta el lugar donde estaba estacionado el vehículo. Se  encontraba en las inmediaciones de un colegio. Por ello, la AEPD escribió que «dada la medida adoptada consistente en la inmediata retirada del dispositivo, así como la colaboración con esta Agencia, se acuerda una sanción cifrada en la cuantía de 1 000 euros por la infracción del art. 5.1 c) RGPD, sanción situada en la escala inferior para este tipo de infracciones; teniendo en cuenta las alegaciones ampliamente reiteradas por el reclamado».
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