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07 de mayo de 2024

Guillermo Llago, abogado del sindicato médico CESM-CV

Guillermo Llago, vicepresidente 2º de la Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana (ADSCV)Cedida por la ADSCV

Abogado del sindicato médico CSM-CV

Guillermo Llago, el abogado que ha sacudido los cimientos del sistema sanitario

Se trata de una sentencia inédita, que condena a la Generalitat al pago de una indemnización para los médicos por no proveerles de suficientes equipos de protección individual durante la primera ola de la pandemia de COVID-19.
La sentencia había sido emitida en octubre de 2020 por el Juzgado de lo Social de Alicante, pero fue anulada por el TSJCV al entender que debía volver a ser dictada incluyendo el importe de las indemnizaciones, que van desde los 5.000 a los 49.180 euros, cosa que acaba de hacer el tribunal.
De momento, los tribunales se han pronunciado en Alicante y Benidorm, y dentro de poco lo harán en Valencia, Elche y Castellón. Pero no se descarta que estas sentencias provoquen una oleada de demandas por toda España.
Hablamos con Guillermo Llago, abogado del sindicato médico CSM-CV –que ha llevado estas demandas–, quien nos explica que este procedimiento tiene dos demandas acumuladas, «una declarativa que reconoce que los profesionales estuvieron trabajando con grave riesgo para la integridad, la salud y poniendo en peligro incluso su vida por no estar dotados de los equipos de protección individual que les correspondía».
«Como consecuencia de haber estado trabajando sin esas medidas de protección», continúa, «pedimos una indemnización, pero no por el daño material, sino porque como consecuencia de no trabajar con las medidas de protección necesarias, han sufrido una situación de riesgo. Y esa situación de riesgo es indemnizable».
–¿Espera una oleada de demandas en toda España?
–Esto afectar en realidad a todo el personal sanitario y no sanitario como, por ejemplo, a la misma Policía o Guardia Civil que estuvo trabajando durante esa pandemia sin más protección que una miserable mascarilla. 

Esta sentencia es aplicable a cualquier profesional que estuviese en esas circunstanciasGuillermo Llago

Entendemos que es aplicable a cualquier actividad que no estuviese dotada de sus equipos de protección y esto se puede extender a todas las categorías profesionales sanitarias o de otra profesión que estuviese en esas circunstancias.
–¿Están preparando una demanda colectiva?
–Lo que hacemos, técnicamente, son demandas plurales. En la primera fueron 154, esta segunda han sido 60 –es un partido judicial más pequeño–. Tenemos en Elche 25, como en Valencia tenemos 130 también. Y en Castellón creo que son 70. 
Este enfoque lo puede hacer cualquier otra organización sindical o a nivel individual. Consideramos que, como mínimo, se van a presentar de nuestra parte unas 3.000 demandas en la Comunidad Valenciana.
–¿No le sorprende que no hayan salido más demandas de este tipo en otras partes de España?
–Otros sindicatos han presentado demandas de reconocimiento de derechos, aunque es cierto que nosotros hemos sido innovadores en aplicar una doctrina que establece que cuando la infracción de la Ley de Prevención la comete la Administración, no se le multa por una prerrogativa. 
Hay una doctrina del Supremo y de los Tribunales Superiores que ya establecía el derecho indemnizatorio. Nosotros hemos entendido que, en este caso, era aplicable esta doctrina y así se nos está dando la razón.
–¿Por qué, si el estado de alarma lo establece el Gobierno, la demanda se presenta contra la Generalitat?
–El Real Decreto que establece el primer estado de alarma dispone específicamente que las comunidades autónomas –que tienen transferidas las competencias en cuanto a su personal– seguirán siendo las responsables frente a su personal. De hecho, la Administración valenciana ha intentado alegar que la competencia no era de la Conselleria, sino del Ministerio, y se lo han desestimado.
–¿Y la Generalitat puede pedir responsabilidad a Sanidad?
–Entiendo que no. Aquí hay un debate: hay muchos procedimientos que se instaron alegando que la Administración no estaba realizando actividad de adquisición de material para proteger a sus trabajadores. Si cuando se pusieron a adquirir ese material fue adecuado o no es un problema que iría por la vía contenciosa y sería responsabilidades distintas. Nuestras alegaciones van por la vía de hecho. 

La Generalitat no tomó ninguna medida y todo el mundo estuvo en riesgoGuillermo Llago

La Ley de Prevención permite cerrar el centro de trabajo cuando se pone en riesgo la salud de los trabajadores y no se hace. Ni los médicos dejaron de ir a trabajar, ni la Administración adoptó ninguna medida de protección colectiva cerrando determinados centros o encauzando a los enfermos a distintos hospitales. La Generalitat no tomó ninguna medida y todo el mundo estuvo en riesgo.

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