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29 de abril de 2024

Un barrendero, en una imagen de archivo

Un barrendero, en una imagen de archivoJoaquin Corchero / Europa Press

Estos son los derechos laborales de los trabajadores en las jornadas de calor extremo

Entre los días 10 y 16 de julio, según los datos del Instituto de Salud Carlos III, murieron 510 personas como consecuencia de las altas temperaturas

Las altas temperaturas no dan tregua en nuestro país. Según los datos del Instituto de Salud Carlos III, entre los días 10 y 16 de julio murieron a causa de la ola de calor 510 personas, entre las cuales se encuentran dos trabajadores madrileños que sufrieron un golpe de calor mientras realizaban su labor.
Ante esto, y con el fin de minimizar los riesgos para la salud, sobre todo de aquellos cuyo trabajo les obligue a estar al aire libre en horas castigadas por el sol, los sindicatos recuerdan que las empresas deben contar con un plan de prevención de riesgos laborales y deben realizar todas las pausas que sean necesarias para su bienestar físico y psicológico.

¿A qué temperatura máxima se puede trabajar?

Según establece el Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
De este modo, deben evitarse las temperaturas y humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
Por otro lado, en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo se establece que «En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo».
En lo que respecta a los trabajadores de oficina, que no requieran esfuerzo físico, la temperatura ambiente debe ser de entre 17 y 27 º C. En el caso de «trabajos ligeros» en espacios cerrados, esta debe estar entre los 14 y los 25 º C.

Los descansos a los que se tiene derecho durante la jornada laboral

La base legal relativa a los descansos se encuentra en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y se especifica lo siguiente:
  • «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos».
  • «Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas».
Pero, ¿qué ocurre cuando el calor es extremo?
En España no existe una normativa específica que establezca el tiempo de descanso que debe tener cada trabajador. No obstante, en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, deben establecerse según el tipo de trabajo que se realice, los descansos pertinentes.
Según se recoge en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, «El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud».

¿Qué ropa de trabajo es la adecuada?

Tampoco existe una normativa específica sobre la ropa que debe llevarse en el ámbito de trabajo, solo que esta debe ser la adecuada. En el caso de ciertos desempeños laborales, se debe contar con ropa de trabajo homologada, la cual debe correr a cuenta de la empresa.
Se recomienda que estos trajes sean anchos y frescos, pero que cubran la mayor parte del cuerpo posible para proteger la piel. Así, por ejemplo, en el caso de trabajadores municipales, como los barrenderos, o trabajadores del sector de la construcción, como los obreros, deberían llevar prendas que cubrieran la mayor parte de su cuerpo para evitar quemaduras.

¿Y la jornada? ¿Cómo debe organizarse?

Los sindicatos reivindican una jornada intensiva para aquellos trabajadores que trabajan al aire libre, ya que de este modo estarían menos horas expuestos al sol. No obstante, no es una obligación para las empresas.
La jornada intensiva puede conseguirse con la negociación colectiva ya que la empresa es libre de organizar la jornada como le convenga, siempre y cuando, eso sí, que se garanticen las condiciones mínimas e indispensables de seguridad.
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