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20 de mayo de 2024

La abogada Leticia de la Hoz, directora del departamento jurídico de IDBO Consultants y especialista en acoso escolar

La abogada Leticia de la Hoz, directora del departamento jurídico de IDBO Consultants y especialista en acoso escolar

Acoso escolar

Leticia de la Hoz: «Siempre se ha prestado más atención al acosador que al acosado»

La abogada, especialista en acoso escolar, analiza para El Debate las novedosas figuras del coordinador de bienestar y el canal de denuncias

El presente curso escolar ha arrancado con algunas novedades, entre las que figuran la presencia del coordinador escolar y los canales de denuncia, que aterrizan en las aulas con la intención de prevenir casos de acoso y violencia, en virtud de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Al tratarse de una novedad, existía mucho desconocimiento sobré qué pueden ofrecer estos instrumentos para luchar contra algo tan preocupante como el acoso.
Para la abogada Leticia de la Hoz, directora del departamento jurídico de IDBO Consultants, «el canal de denuncias es un método estupendo para la prevención y para las investigaciones internas».
–¿En qué punto estamos actualmente?
–La mejor noticia es la de la prevención gracias a la Ley de Protección de Infancia y Adolescencia que lleva un año en vigor y estableció la obligatoriedad para todos los centros escolares de instalar la figura ahora conocida como coordinador de bienestar y en el caso de los centros deportivos, la del delegado de protección. Estas personas deben haber recibido formación en prevención de violencia, acoso y abuso en la infancia. Para ello, pueden servirse del canal de denuncias, que deben proporcionar anonimato al denunciante.
–Hasta ahora, parecía habitual que el centro donde ocurrían casos de bullying echase balones fuera…
–Muchas veces, los centros tratan de protegerse a sí mismos sin valorar que el poder investigar a fondo los porqués de esa situación permitirían evitar que se vuelva a repetir en el futuro. Ha existido mucho corporativismo. Pero se ha demostrado que esa responsabilidad existe, in eligendo, (culpa en la elección) por elegir a los profesores que no eran adecuados, y otras veces in vigilando, que es otra forma de ser responsable civil subsidiario del delito. Con la entrada de la conocida Ley de la Garantía Integral de la Libertad Sexual, que entró en vigor en octubre, se recogen los acosos sexuales y laborales modificados en el artículo 173 del Código Penal: las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos. Ahora mismo, los centros escolares, como los laborales, que no cumplan con el artículo 31 bis, pueden ser responsables del acoso a los menores.
–Contra el acoso infantil, ¿ha sido la sociedad consciente de sus consecuencias trágicas?
–Yo creo que no. En muchas víctimas, las consecuencias de haber sufrido acoso escolar o sexual son terribles. Antes había hasta desconocimiento. Ahora que ya sabemos lo que provoca el abuso, es una obligación de toda la sociedad trabajar en prevenirlo. Bajo mi punto de vista, los delitos que se cometen en la infancia son doble delito, y nuestro deber es proteger a los menores.

El 'bullying 'desde un grupo de Whatsapp también se considera acoso escolar

–Muchas miradas se han puesto en la pena que recibía el acosador cuando se trataba de un menor, sabiendo que su edad le podía permitir quedar 'impune'…
–Los menores de 14 años son inimputables y no puede haber consecuencias penales. En ese caso, los servicios sociales trabajan por conocer las circunstancias de ese menor e intentar ayudarle, pero las víctimas seguían quedando desprotegidas. En el acoso entre iguales de menores de 14 años se prestaba atención al acosador pero nunca a los acosados, algo que cuesta explicar a las familias. A partir de los 14 sí tienen responsabilidad con arreglo a la Ley del Menor. Solamente entra en juego el derecho penal de verdad cuando el acoso viene de un mayor de edad.
–Hemos visto que las redes sociales han amplificado el problema, hasta el punto de difundir vídeos donde un menor era acosado
–Así es, las redes hacen de altavoz. Ahora, con la ley de se considera agresión sexual a la realizada a través de internet y las nuevas tecnologías. Cuando antes había un acoso escolar, parecía que con un cambio de centro o quizás de barrio, la víctima podía comenzar una nueva vida. Ahora por culpa del mal uso de las redes, sería imposible. Por eso el coordinador de bienestar debe estar formado en prevención y detección de acoso y abuso en redes sociales.
-¿Y se puede luchar de manera efectiva contra el acoso difundido en redes sociales?
–Existe el derecho al olvido en Internet y el derecho a la supresión de los contenidos ilícitos. La Ley de Integridad Sexual refuerza esa idea. Pero es necesario que los jóvenes reciban formación en prevención y en detección de conductas de acoso, también en las redes. En los centros se trabaja en la detección de este tipo de acoso porque aunque no ocurra dentro de las aulas, hay sentencias que dicen pero se descubre que un grupo de WhatsApp está formado únicamente por miembros de una sola clase, eso se considera acoso escolar.

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