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06 de mayo de 2024

Los médicos se han mostrado muy críticos con el registro de objetores del Gobierno.

Los médicos se han mostrado muy críticos con el registro de objetores del GobiernoLu Tolstova

Sociedad

Los médicos, ante las 'listas negras' de Montero: «La objeción contribuye a la vida social»

El Colegio de Médicos de Madrid se posiciona sobre la objeción de conciencia en la profesión médica: «Resulta preocupante la tendencia a excesivo protagonismo de la Administración»

Importante rapapolvo de los facultativos al Gobierno. La Comisión de Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha publicado un informe de posicionamiento sobre la objeción de conciencia en la profesión médica y sus conclusiones son inapelables: «Resulta preocupante la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de registros de objetores».
El Ejecutivo utilizó la tramitación de urgencia para sortear los posibles retrasos que hubiera provocado en la aprobación de la ley del aborto el informe del CGPJ o el dictamen de los expertos. Y es que uno de los puntos más conflictivos del texto era el relativo a la creación de un registro que señalaría a los profesionales objetores que se negaran a hacer estas intervenciones.
Para evitar vulnerar la ley de protección de datos, este registro no incluye los motivos de la negativa, pero impide a los facultativos incluidos en él a formar parte de los comités clínicos que deciden sobre los abortos por causas médicas. Es decir, en la práctica se trata de una degradación profesional en toda regla.
Por eso, el ICOMEM ha publicado un documento de posicionamiento para mejorar la comprensión de la objeción de conciencia de los médicos «teniendo en cuenta los nuevos contextos a los que se enfrenta».
«Desde la Comisión de Deontología nos planteamos volver a afrontar la cuestión de la objeción de conciencia, un tema clásico que queremos revisar desde una perspectiva actual atendiendo a los nuevos contextos que se están produciendo», explica Rafael del Río, presidente de la Comisión.
«Se trata sobre todo de la coordinación con esta nueva reglamentación que afecta directamente a los profesionales y a los pacientes. Nos preguntamos cómo seguir respetando el marco ético adecuado de nuestra actuación y cómo la reglamentación puede colisionar con los principios a los que nos debemos», añade.

«Respuesta apropiada»

El informe recuerda que «desde hace tiempo, se reconoce el derecho a la protección de la salud a todos los ciudadanos, y la competencia de los poderes públicos en organizar y tutelar la salud pública, de manera que aparecen otros agentes con deberes prioritarios sobre la salud de los pacientes, particularmente los Servicios Públicos de Salud que configuran el Sistema Nacional de Salud».
«Es cierto que la Administración ha asumido un papel de garantizar las prestaciones de la Seguridad Social en cuanto a asistencia sanitaria se refiere, y de tutelar la prestación de la sanidad privada, pero esto no debe entenderse como una sustitución neta, como si las obligaciones de los profesionales para con sus pacientes hubieran desaparecido».
Para el ICOMEM, la existencia de médicos que se planteen la objeción de conciencia «manifiesta un cierto tipo de crisis en la relación de colaboración que nos llama a una reflexión». Por una parte, «que no es posible objetar sin antes contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos» y, por otro lado, «que no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de hacerla posible y respetar los principios de actuación sobre los que construyen su actuación».
«El respeto a la conciencia es una premisa en el ejercicio de la profesión pues los actos que el médico realiza no son automatismos ni procesos impersonales sino, muy al contrario, acontecimientos verdaderamente relevantes tanto para el paciente como para el médico», comenta.
«La objeción de conciencia es una respuesta apropiada, cargada de valor ético y social, pero no exenta de dificultades. Es necesaria una mayor colaboración entre los distintos agentes involucrados en la protección de la salud para que se ponga adecuadamente en valor y sea de hecho posible el ejercicio de los deberes que caracterizan a la profesión médica que mejor garantizan la atención adecuada a los pacientes», concluye el informe.

Las conclusiónes del icomem

  • La Ética Médica no es un ejercicio de creatividad de los profesionales, sino una reflexión sobre la experiencia de atender a las necesidades de los pacientes. Una de sus típicas conclusiones es que hay cosas que los médicos no debemos hacer.
  • El reconocimiento de la objeción de conciencia se contempla como una condición necesaria para la correcta actuación del médico. La Deontología no la trata primariamente como un ejercicio de la libre opinión de los profesionales sino, más bien, como premisa que garantiza el marco adecuado para el cumplimiento de su deber.
  • Son contrarios a la necesaria colaboración entre la Administración y los profesionales cualquier forma de reglamentación que imponga formas de actuación contrarias a los deberes éticos y deontológicos que caracterizan su actuación.
  • No es posible objetar sin antes contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos y, al mismo tiempo, no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de hacerla posible.
  • El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia garantiza que se respete la primacía de los deberes que caracterizan a la profesión. El médico encuentra así también el amparo legal al imperativo de una conciencia que le ordena la omisión de cierto tipo de actos contrarios a sus obligaciones.
  • La objeción de conciencia debe ser apreciada como una auténtica contribución a la vida social y, en cualquier caso, como expresión de los derechos fundamentales en los que la propia democracia se sustenta, elementos constitutivos del Estado de Derecho.
  • Cualquier forma de restricción, limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es contraria a su correcta valoración. Por ello, «de la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicio o ventaja para el médico que la invoca».
  • Resulta preocupante la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de registros de objetores, teniendo además en cuenta su escasa utilidad en orden a organizar la atención sanitaria.
  • Aunque puedan describirse distintos criterios de calificación por su grado de participación, debe reconocerse siempre la primacía de la conciencia del médico a la hora de evaluar su repulsa a los actos que se van a realizar.
  • La excepcionalidad del ejercicio de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos entre los que destaca el de no abandonar al paciente en su proceso asistencial, especialmente en los casos de particular necesidad.
  • Los actos que el médico realiza no son automatismos ni procesos impersonales. La literatura científica recoge la particular contribución al «desgaste» de los profesionales que pueden producir experiencias morales potencialmente lesivas como las que violan valores morales o creencias profundamente arraigadas.
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