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Italia tendrá que indemnizarla con 15.000 euros en concepto de daños morales por no reconocer a la niñaRawpixel.com

El Tribunal de Estrasburgo ve ilegal que un país no reconozca a un hijo de un vientre de alquiler

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que falla contra Italia, se debe certificar al menos la paternidad del hombre si es el padre biológico

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado en contra de Italia por no haber reconocido los lazos de filiación de una niña que nació de un vientre de alquiler en Ucrania al que había recurrido una pareja. La niña, que ya tiene cuatro años, ha sido apátrida durante todo este tiempo aunque ahora Italia tendrá que reconocerla.

Los miembros del tribunal de Estrasburgo consideran que Italia tendría que, por lo menos, haber reconocido la paternidad del hombre, que es el padre biológico de la niña, aunque admite que no tiene por qué seguir la misma fórmula con la mujer. Según los magistrados, esta podría haber recurrido a la fórmula de la adopción para establecer un vínculo familiar con la pequeña.

Italia tendrá que indemnizar con 15.000 euros en concepto de daños morales a la niña, que es en nombre de quien los padres presentaron la demanda. Además, deberá abonar 9.536 euros por costas judiciales.

La denuncia llegó al Tribunal de Estrasburgo en septiembre de 2021 después de que la pareja recibiera la negativa para inscribir a la niña tanto de la Justicia como del Registro Civil debido a que el acta de nacimiento era de Ucrania.

Hasta ese país viajó la pareja en 2018 para realizar un contrato de vientre de alquiler, una práctica que está prohibida en Italia. La niña nació allí en agosto de 2019 después tras ser concebida en un vientre de alquiler con el esperma del padre y el óvulo de una donante anónima.

Para los jueces, Italia violó el derecho de la niña a una vida privada y familiar al no fallar con suficiente celeridad y no dar una solución al problema, ya fuera con la filiación biológica o con otra alternativa.

En la sentencia, los jueces recuerdan que el Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que, aunque cada país puede decir si legaliza o no los vientres de alquiler, sí deben dar una solución para conocer el vínculo entre un niño nacido de un vientre de alquiler y el padre si es biológico.

En cuanto a la mujer, al no ser la madre biológica, el tribunal estima que el margen de apreciación de cada Estado es mayor a la hora de determinar cuál es la fórmula para reconocer el vínculo con un niño nacido de un vientre de alquiler.

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