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08 de mayo de 2024

Decenas de menores de Extremadura han denunciado que circulan fotos de falsos desnudos creados por inteligencia artificial

Decenas de menores de Extremadura han denunciado que circulan fotos de falsos desnudos creados por inteligencia artificial

Infoveritas

¿Qué dice la ley sobre crear desnudos de menores con Inteligencia Artificial?

Varios adolescentes han creado en Extremadura imágenes pornográficas falsas sin el consentimiento de las menores

La Policía Nacional inició una investigación hace unos días a raíz de que unas madres de Almendralejo (Badajoz) denunciasen que se estaban distribuyendo imágenes de sus hijas adolescentes desnudas. Dichas fotos, que ya circulaban por las redes sociales, se habían creado con Inteligencia Artificial. A raíz de ese suceso, surgen dudas sobre lo que se recoge en el Código Penal.
En primer lugar, al ser las víctimas menores de edad se estaría hablando de pornografía infantil. Teniendo en cuenta esto, la definición de pornografía infantil sería «imágenes realistas, tanto de conductas sexuales explícitas como de desnudez con fines principalmente sexuales», explica Borja Adsuara, experto en derecho digital.
Si las imágenes generadas por esta tecnología parecen reales, como sucede en este caso, sería delito, porque el daño que puede producir en la víctima la creación y difusión de las imágenes, a su honor, intimidad personal y a la propia imagen, es similar al que se produce con una fotografía. Para entender mejor qué se considera la expresión realista, el experto pone el ejemplo de un dibujo. Como no es una imagen realista, en principio, no sería imputable.
En los delitos de libertad sexual, la clave no es la tecnología con la que se elaboran o difunde el material, sino el consentimiento. Es decir: «Hacer algo a una persona que no quiere hacer», explica Adsuara.
Entre los comportamientos punibles que recoge el Código Penal, según la definición, estaría generar y difundir imágenes de una persona sin su consentimiento, independientemente de si estas son reales, han sido elaboradas con Photoshop o generadas mediante inteligencia artificial.
«La manipulación de imágenes ha existido toda la vida. Antes se hacían mediante Photoshop y ahora se generan mediante inteligencia artificial», destaca Adsuara. El problema es que la sociedad no percibe que sea un delito elaborar y difundir este tipo de imágenes. «Los jóvenes están acostumbrados a las diferentes aplicaciones que con solo insertar una imagen te muestran tu rostro envejecido, por ejemplo, o los filtros de Instagram. Por tanto, creen que esta aplicación es una más y no son conscientes de que elaborar y difundir esas imágenes es un delito», agrega el experto.

Hasta cinco delitos

De acuerdo con el experto, se estarían cometiendo hasta cinco delitos. En este caso, con el agravante de que las víctimas son menores y supone un delito de pornografía infantil. El primero sería la creación o elaboración de imágenes de pornografía infantil. El segundo, la difusión del creador y la redifusión y redistribución de imágenes por grupos de WhatsApps de pornografía infantil. Esto puede suponer penas de cárcel hasta 9 años. Además, según el Código Penal, aunque no distribuyas las imágenes, si no las borras estás cometiendo un delito de tenencia de pornografía infantil.
A estos tres actos, se suman el delito de acoso, por comentarios vejatorios, de acuerdo con el artículo 173 del Código Penal, y el delito de extorsión, recogido en el 243 del citado documento: obligar a una persona mediante amenazas a realizar u omitir un acto. En este caso, entregar una suma de dinero para evitar que se difundan las imágenes, como consta que ha sucedido en este caso.

Posibles sanciones

Otra de las peculiaridades del caso es que los infractores son también menores. Así, lo más probable es que se les imponga una multa o que tengan que realizar algún curso educativo. Esto por la vía penal. Sin embargo, existen otros caminos. Así, por lo civil se les puede exigir una indemnización por daños y perjuicios morales que, en principio, abonarán, lo más probable, los progenitores, ya que los menores son insolventes.
Además, también podrían enfrentarse a una multa administrativa. «La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) podría imponer una sanción de hasta 10.000 euros por compartir imágenes sin consentimiento», recalca Adsuara.
Los que superen esta edad, sí podrían ser imputables conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el caso de los mayores de edad, las penas por producción de pornografía infantil van de dos a cinco años de prisión, y si las víctimas son menores de 16 años, la pena se agrava de cinco a nueve años.
Infoveritas, una agencia de verificación especializada en contrastar noticias y desmentir bulos, ha firmado una colaboración con El Debate para publicar dos verificaciones semanales. Con este acuerdo, ambos medios buscan fomentar el pensamiento crítico y reducir la desinformación en la sociedad.
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